REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMNÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002470
ASUNTO: RP11-P-2011-002470
Visto los escritos de fecha 01/06/2011 y 03/06/2011, presentados por la abogado Omaira Guzmán Guerra, en su condición de Defensora Público Penal del ciudadano Francisco Alberto López Cova, mediante el cual consigna los recaudos correspondientes a las ciudadanas Rosa Eugenia Cova Gómez, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de Identidad N° 11.967.339 y domiciliada en la calle El Congresillo, sector Cariaquito, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y Vestalia Del Valle Cova, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de Identidad N° 12.269.167 y domiciliada en el barrio 22 de octubre, calle Carabobo, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; quienes se ofrecen como fiadores del referido imputado, a los fines de que se ejecute la caución personal establecida por este Despacho en audiencia de fecha 30/05/2011; éste Tribunal pasa a analizar los recaudos presentados y observa que, junto al escrito mediante el cual se ofrecen las fiadoras, la defensa consigna constancias de buena conducta y de residencia de las mismas, expedidas por la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre. Así mismo, consigna, para el caso de ambas, constancias de trabajo, con el sello aval de las instituciones y firmas correspondientes de las personas autorizadas para expedirlas, donde se da fe que en el caso de la ciudadana Rosa Eugenia Cova Gómez, las mismo percibe ingresos mensuales por el monto en bolívares de dos mil novecientos cincuenta, con cero céntimos (Bs. 2.950,00), mientras que con relación a la ciudadana Vestalia Del Valle Cova, la misma percibe ingresos por el monto en bolívares de cuatro mil doscientos sesenta y cinco, con cero céntimos (Bs. 4.265, 00), lo que representan cantidades superiores a treinta (30) Unidades Tributarias.
Ahora bien, sobre la base de los recaudos consignados por la defensa, y previa revisión de los mismos, considera quien decide que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos por el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha quedado demostrado por medio idóneo que las fiadoras presentadas son de buena conducta, poseen capacidad económica para atender la obligación que contraen y se encuentran domiciliadas en el territorio nacional. Así pues, éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del imputado Francisco Alberto López Cova, consistente esta en 1. Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal. 3. La obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal. En consecuencia, los efectos de la medida cautelar acordada quedarán suspendidos hasta tanto las fiadoras sean impuestas de sus obligaciones y el imputado manifieste mediante acta firmada su disposición de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, todo lo cual se llevará a cabo en audiencia especial que tendrá lugar el día hoy, 03/06/2011, a las 2:30 PM; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del imputado Francisco Alberto López Cova, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24536416 de profesión u oficio almacenista, domiciliado en Cariaco, barrio Cariaquto, calle Congresillo, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre; consistente esta en 1. Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal. 3. La obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal. Todo lo anterior en virtud de haber presentado el imputado los fiadores que le fueran exigidos por el Tribunal en fecha 30/05/2011 y haber cumplido estos con los requisitos exigidos por el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los efectos de la medida cautelar acordada quedarán suspendidos hasta tanto dichos fiadores sean impuestos de sus obligaciones y el imputado manifieste mediante acta firmada su disposición de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, todo lo cual se llevará a cabo en audiencia especial que tendrá lugar el día de hoy, 03/06/2011, a las 2:30 PM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, instándose a esta última a que canalice lo pertinente con el objeto de garantizar la comparecencia de los fiadores al acto de audiencia oral. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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