REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 03 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002507
ASUNTO : RP01-P-2007-002507
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue celebrada en la presente fecha, 03/06/2011; éste Tribunal Quinto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada Eneida Mercedes Rivas Barreto, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del Director Regional Sucre del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Abg. Luís Daniel Marín, cursante al folio 91 de la segunda pieza procesal, con resultado favorable, la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada antes señalada, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículos 15, numeral 1, y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, así como de las normas contenidas en el artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, y Decreto N° 2663 de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en Gaceta Oficial N° 4520, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Eneida Mercedes Rivas Barreto, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.645.106, y domiciliada en la bahía de Mochima, calle Principal, casa S/N, frente a la escuela bolivariana, Parque Nacional Mochima, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículos 15, numeral 1, y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, así como de las normas contenidas en el artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, y Decreto N° 2663 de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en Gaceta Oficial N° 4520, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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