REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001693
ASUNTO : RP01-P-2008-001693
Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de Junio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil JOSÈ LÒPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado GIAMPIERO ZAVARELLA; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado GIANPIERO ZABARELA y la victima MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 27-10-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 122 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la suspensión acordada por el tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado GIANPIERO ZABARELA del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo estaba trabajando y en verdad no tenia conocimiento que tenia que ir a otra pare solo pensé, lo que tenia que hacer era no meterme mas con la señora. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa pública Abg. YURAIMA BENITEZ quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aun cuando no vino la victima, por cuanto la misma manifestó en la fecha anterior que está viviendo con él. . Es Todo. Solicito copia del acta.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La fiscal del Ministerio Publico, Abg. MARYEMMA FIGUEROA quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la victima MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que vivía con él y que tenían dos hijas, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Razón por la cual este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la ampliación del Régimen de Prueba a favor del acusado GIAMPIERO ZABARELA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 12-02-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14285059, hijo de Luis Enrique Salazar y Yariza Zabalero, y domiciliado en el Tacal Sector Puerta Colorada casa S/N Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANANDELI DEL CARMEN LEON
EL SECRETARIO JUDICIAL
JAVIER RONDON
|