REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001454
ASUNTO : RP01-P-2010-001454
Celebrado como ha sido en el día Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil José Yegres, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JESÚS FRANCISCO PÉREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, en sustitución de la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, el imputado de autos, quien se encuentra en libertad y las víctimas. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 20/05/2011, que cursa a los folios 117 al 126 de la presente causa y acuso formalmente al ciudadano WILMER RAFAEL VALDEZ MOTA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de abril de 2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron la detención del imputado de autos luego de haber recibido llamada telefónica donde se les informaba que cerca del Punto de Control Plavin, se encontraban varias personas arremetiendo contra un local, una vez en el sitio y luego de sacar del local a quienes se encontraban, siendo que posteriormente un grupo de personas arremete contra la unidad policial rompiéndole tres vidrios del lado derecho, procediendo los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de un adolescente y del imputado de autos, a quien le fueren incautados objetos contundentes como piedras y palos y dos pedazos de hierro que eran usados como reja del local, resultando lesionado en el hecho el Funcionario Miguel Escalona. Por considerar además la representación Fiscal con los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, que estamos en presencia de los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual merece pena privativa de libertad y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo solicito la admisión de la acusación y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el imputado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Por último solicito copia simple de la presente acta y copia certificada de la totalidad del expediente, por cuanto la fiscalía anexó en la presente causa, actuaciones relacionadas con terceras personas involucradas en el presente hecho. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN E LA VICTIMA
Las víctimas ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIOS, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia. Se le concede el derecho de palabra al imputado WILMER RAFAEL VALDEZ MOTA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien alego: Esta defensa, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la representante el Ministerio Público, considera que no llena los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que respecta al numeral 2, por cuanto no existe relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objetos de la presente investigación, con la que se pueda inferir que los delitos imputados a mi defendido fueron cometidos por éste, es decir, no hay una individualización que nazca a raíz de tales hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público. No entra esta defensora a dilucidar aspectos propios del Juicio Oral y Público, solicitando a esta Juzgadora la no admisión de la acusación, pero además y en el caso que la ciudadana Juez, contrario a lo expuesto por esta defensora, en cuanto a este último pedimento, decida admitir la acusación, me opongo a la admisión como medio de prueba de los testigos que paralelamente en este caso aparecen como víctimas, porque como he expuesto anteriormente, al no haber una clara relación de los hechos, los mismos no pueden dar fe de los hechos en los cuales presuntamente hubo una participación colectiva de personas. Si también en este caso la ciudadana Juez admitiera todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, esta defensora las hace suya en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y oídos los alegatos de la Defensa Pública, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, la cual fue presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL VALDEZ MOTA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y es cónsono con los hechos ocurridos en fecha 27 de abril de 2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron la detención del imputado de autos luego de haber recibido llamada telefónica donde se les informaba que cerca del Punto de Control Plavin, se encontraban varias personas arremetiendo contra un local, una vez en el sitio y luego de sacar del local a quienes se encontraban, siendo que posteriormente un grupo de personas arremete contra la unidad policial rompiéndole tres vidrios del lado derecho, procediendo los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de un adolescente y del imputado de autos, a quien le fueren incautados objetos contundentes como piedras y palos y dos pedazos de hierro que eran usados como reja del local, resultando lesionado en el hecho el Funcionario Miguel Escalona; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, habiéndose establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos antes descritas, se evidencia que ha plasmado efectivamente el Fiscal del Ministerio Público, realizó una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le esta atribuyendo al imputado de autos, por lo que considera esta Juzgadora desestimar la solicitud realizada por la Defensa Pública. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 123 al 125 de la presente causa, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, por lo que respecto a la desestimación alegada por la Defensa Pública con respecto a los medios de prueba, es de hacer referencia que nuestro máximo Tribunal le da la condición de testigos a los fines que declaren en un eventual Juicio Oral y Público a las víctimas. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que se impone nuevamente del precepto constitucional. Se le concede la palabra al acusado WILMER RAFAEL VALDEZ MOTA, quien manifestó: Deseo ir a Juicio. Es todo. Admitidas la acusación y las pruebas, en vista que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano WILMER RAFAEL VALDEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.086, de 38 años edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 24/08/1972, hijo de Francisco Javier Valdez y Matilde del Carmen Mota, residenciado en Cariaco, Sector Palo Sanal, Vía Nacional Cariaco – Carúpano, Casa N° 20, Municipio Ribero del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 numerales 1 y 2, 416 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de ELIADORYS CARLOTA BARRIOS MALAVÉ, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, DARGELIS CAROLINA SIFONTE BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias certificadas de la presente causa solicitadas por el Ministerio Público, por cuanto fueron consignadas actuaciones relacionadas con los ciudadanos Norelis del Carmen Díaz Molina, Arquímedes José Díaz, Francisco Javier Díaz Mota y Fidencia Bautista Molina García de solicitud de Defensor Público, a fin de seguir investigación con respecto a los hechos hoy investigados en esta sala de audiencias. Remítanse copia certificada de la presente causa adjunto oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-
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