REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003657
ASUNTO : RP01-P-2009-003657

Celebrado como ha sido en el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de dos mil Once (2011) se constituyo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Espárragos, acompañada del Abg. Javier Rondón en funciones de Secretario y el Alguacil José Yegres, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Ratificación de Medida y Protección de Seguridad en la presente Causa signada: RP01-P-2009-003657, seguida en contra del imputado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SALTIAGO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previa Citación, la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, la Defensora Publica Abg. Yelitxi Galanton, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SALTIAGO. quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 05-03-09 se recibió denuncia de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo en la que manifestó: que el ciudadano, JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ me agarro por los cabellos y me arrastro por el piso. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, y solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN E LA VICTIMA
La Victima Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, quien expuso: Si es cierto que me agarro por los cabellos y me dejo desnuda en la calle es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “. En ningún momento yo e maltratado a la señora ni a ella ni a otra mujer. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, abog. Yelitxi Galanton quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, esta defensa no hace posición la la medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y solicito copias del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Quinto De Control en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: al folio uno la denuncia de la victima Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, donde manifestó las circunstancias e modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales corrobora en sala al manifestar que el imputado de auto es la persona que la golpeo. Asimismo cursa al folio 18 Constancia médica a nombre de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, donde el medico forense deja constancia que presento excoriaciones en el codo izquierdo y ambas rodillas, estimas ungueal en región infraorbitaria izquierda, amerito asistencia medica de un dia y curación de seis sin secuelas. Cursa al folio 3 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; riela a los folios 7 y 8 notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DISPOSITIVA

Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se mantiene en libertad el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de la lectura de la presente acta y de la decisión que se deriva de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER RONDON