REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002790
ASUNTO : RP01-P-2011-002790
Celebrado como ha sido en el día Quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Alexon Flores, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.451, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/07/1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Palomas, Sector La Granja, Calle 02, Casa N° 40, a dos calles de la Bodega del Señor Alberto, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-993.71.73. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO, quien en fecha 14 de Junio de 2011, fuera denunciado por la ciudadana NEILA DEL VALLE PÉREZ, manifestando que su ex pareja la agredió físicamente. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO, de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, reservándose esta representación fiscal el lapso legal para realizar la imputación. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido CARLOS JULIO ROMERO BRITO, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expone: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, siendo el acontecido en fecha 14 de Junio de 2011, cuando fuera denunciado el ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO por la ciudadana NEILA DEL VALLE PÉREZ, quien manifestó que Carlos Romero es su ex pareja y desde hace un año se salió de su casa porque el mismo la sacó y cada vez que trata de meterse nuevamente le cambia la cerradura, la saca de la vivienda a golpes y en fecha 14/06/2011 trata de ingresar nuevamente en la vivienda y el ciudadano la golpeó, tratando la ciudadana defenderse con una botella; asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Denuncia de fecha 14/06/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana NEILA DEL VALLE PÉREZ (Folio 02 y vto). Acta Policial de fecha 14/06/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO (Folio 06 y vto). Acta de Investigación Pernal de fecha 14/06/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO (Folio 12). Examen Médico Legal de fecha 14/06/2011, suscrito por galeno de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que a la ciudadana NEILA DEL VALLE PÉREZ, se le realizó examen médico legal, con el resultado siguiente: Lesionada, marcha con andadera; refiere haber sido golpeada por su pareja en ocasiones anteriores; actualmente sin lesión de interés médico legal (Folio 16). Inspección N° 1395 de fecha 14/06/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso (Folio 18). Oficio N° 99700-174-SDC-1404, de fecha 14/06/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO, no presenta registros policiales (Folio 19); encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado CARLOS JULIO ROMERO BRITO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.272.451, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/07/1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Palomas, Sector La Granja, Calle 02, Casa N° 40, a dos calles de la Bodega del Señor Alberto, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-993.71.73; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PRIMERO: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; SEGUNDO: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano CARLOS JULIO ROMERO BRITO, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-
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