REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002795
ASUNTO : RP01-P-2010-002795

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la Medida Protección solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JOSÉ SUNIAGA SUBERO, titular de la cedula de identidad numero V-10.222.620 de profesión PABLO pescador domiciliado en Casanay, Sector Guaraguao, calle cinco de julio, casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien funge como testigo en la presente causa penal en fase de Audiencia Preliminar identificada con el N° 19-F1-1C-573-10, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida en la sede fiscal por el referido ciudadano, quien en su condición de testigo en la causa penal que se sigue contra el ciudadano Francisco Liberato García, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio con Causal y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Roger Rincón (occiso) y El Estado Venezolano, manifestó sentir temor por su integridad física y la de su familia, ante las amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de los ciudadanos Natividad García y Rafael García, quienes afirma son familiares de los imputados Francisco Liberato García y Juan Carlos García, tal como consta en el acta de entrevista anexa a la solicitud.

Este Tribunal estima que ante la declaración del testigo existe un inminente peligro para el solicitante de la medida y que es derecho de este, solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio del ciudadano PABLO JOSÉ SUNIAGA SUBERO, titular de la cedula de identidad numero V-10.222.620 de profesión pescador domiciliado en Casanay, Sector Guaraguao, calle cinco de julio, casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; las cuales deberán ser cumplidas por el Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, a objeto de que gire las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios del IAPES adscritos al Comando Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar al testigo Pablo José Suniaga Subero de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ