ABG. JESSYBEL BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004814
ASUNTO : RP01-P-2009-004814
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Revisadas las presentes actuaciones, que se le siguen al imputado JIMMY PAEZ MARTINEZ venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.485.281, de oficio taxista, soltero, residenciando en Los cocos, calle 3, de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le inició la presente causa penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PESONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de WILFREDO JOSE NAVARRO; siendo impuesto en fecha 26/10/2009 de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio procede a hacer la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encuentra sometido el referido imputado en los siguientes términos.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En decisión de fecha 26/10/2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano JIMMY PAEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad número V-16.485.281, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PESONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de WILFREDO JOSE NAVARRO.
SEGUNDO: Previa revisión del Sistema JURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ciudadano JIMMY PAEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad número V-16.485.281, ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis meses, demostrando con ello su intención de someterse al proceso, pese a que en relación a él la vindicta pública no ha emitido acto conclusivo alguno.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JIMMY PAEZ MARTINEZ venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.485.281, de oficio taxista, soltero, residenciando en el Barrio Los Cocos, Tercera Calle, Casa Nº 150, de Esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PESONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de WILFREDO JOSE NAVARRO. Notifíquese al imputado de autos de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2 del Ministerio Público, para que en calidad de complementarias sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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