REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004575
ASUNTO : RP01-P-2008-004575

RESOLUCIÓN QUE DECRETA AMPLIACIÓN DEL LAPSO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 11:00am, se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de sala, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, y del Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado GLISOL JOSE GONZALEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensoría Sexta, el imputado GLISOL JOSE GONZALEZ, y la victima LINNSEY MARLIN SANCHEZ. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 07-01-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se le decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 68 cursa oficio de fecha 15-07-2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que se está tramitando la realización de una visita domiciliaria al probacionario, para lograr su ubicación; Al folio 70 cursa Informe Especial de fecha 20-11-2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, mediante el cual informan la disposición del probacionario de acatar las condiciones impuestas por el Tribunal; Al folio 72 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la cual informan que a pesar de haber culminado el régimen de prueba, el ciudadano continua bajo supervisión; Al folio 93 cursa Informe Especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en el cual informan que el probaciónario acudió el día 13-04-2011 para retomar extraoficialmente sus presentaciones ante esa Unidad. De lo expuesto el Tribunal informa a las partes que el acusado inicio su régimen de prueba diez meses después de haberse decretado la suspensión, es decir en el mes de noviembre y por cuanto la suspensión se decretó en enero de 2010 culminaba en enero de 2011, al haberla iniciado tardíamente no fue posible que la cumpliera en su totalidad ya que sólo asistió durante tres meses; con lo cual se verifica la situación de incertidumbre legal del imputado.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo comencé a cumplir las condiciones a las que me comprometí pero tuve dificultades personales que me impidieron iniciarlas a tiempo, debido a que estaba de viaje, solicito al tribunal una nueva oportunidad que estoy dispuesto a cumplir totalmente.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.

DE LA OPINIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima quien manifiesta no tengo ninguna objeción a que se le brinde una nueva oportunidad.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado GLISOL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ, durante el plazo de NUEVE (09) MESES mas que se comenzaran a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en esta ciudad de Cumaná. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO