REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002404
ASUNTO : RP01-P-2011-002404

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA; en contra del imputado ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1° y 277 y 223 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Quinta abogada Mariana Antón; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: declaración de testigos y otras diligencias solicitadas por la defensa, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fechas 28-05-2011, se llevó a cabo la audiencia de presentación, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1° y 277 y 223 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, bien como autor o partícipe del hecho investigado.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar y recabar diligencias de investigación tales como declaración de testigos y otras diligencias solicitadas por la defensa. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1° y 277 y 223 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar al Fiscal y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO