REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002197
ASUNTO : RP01-P-2007-002197

RESOLUCIÓN QUE DECRETA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 02:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil JOSÈ PRADO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Penal Segunda en sustitución de la Defensoría Primera Abg. LUISANI COLON, el imputado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, no compareciendo la victima. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 22-07-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se le decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 86 cursa informe evolutivo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen probacionario; En fecha 04-08-2010 se realiza audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, sin presencia de la victima, en la cual la defensa solicita se le otorgue una nueva oportunidad a su defendido, procediendo el Tribunal a instar al imputado para que compareciera ante la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, sin pronunciarse sobre el pedimento de la defensa; Al folio 99 riela Informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que se concluye que si bien el imputado comenzó a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas no culmino con ellas; En fecha 23-02-2011 este Tribunal a petición de la fiscalía y la defensa acuerda oficiar a Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión a los fines de que emitiera informe con el objeto de aclarar la situación legal; en fecha 12-05-2011 se recibe informe proveniente de Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en el cual se indica que el imputado no cumplió con el régimen impuesto. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no existe pronunciamiento sobre la petición de nueva oportunidad de la defensa ya que lo dicho por el Tribunal en fecha 04-08-2010, si bien pareció significar una nueva oportunidad, no se establecieron las reglas que debía cumplir el imputado ni se informó a la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión de una nueva oportunidad, con lo cual se verifica la situación de incertidumbre legal del imputado.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo comencé a cumplir las condiciones a las que me comprometí pero tuve dificultades personales que me impidieron continuar cumpliendo, solicito al tribunal una nueva oportunidad que estoy dispuesto a cumplir totalmente.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aun cuando no vino la victima, por cuanto la misma manifestó en la fecha anterior que está viviendo con él.
DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima en fecha 23-02-2011 cuando manifestó ante el Tribunal que el acusado se portaba bien, que vivía con él y que tenían una hija, en virtud de ello, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.815, hijo de Jacinto Figuera y María Dolores Pérez, y domiciliado en Vallecito Sector Los Kioscos, Carretera Cumaná – Puerto La Cruz; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARÌA BERMÙDEZ CUMANA, durante el plazo de OCHO (08) MESES mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana INES MARÌA BERMÙDEZ CUMANA. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO