REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000845
ASUNTO : RP01-P-2011-000845
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21 de Febrero de 2011, en virtud de acta policial, seguida a los ciudadanos FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ y ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.398.112 y 20.065.571, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Juzgado Tercero de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto no existe declaración de testigos que pueda certificar el acta suscrita por los funcionarios actuantes. En consecuencia, considera quien aquí suscribe que lo más procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2) cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, CARLOS GONZALEZ y MANUEL RAMOS, quienes dejan constancia que en fecha 21-02-2011 siendo las 1:10 horas de la tarde, en labores de patrullaje, y cuando pasábamos por la calle principal de San Juan, nos paro una ciudadana que no quiso identificarse, y nos manifestó que por el sector Las Vegas hacia el canal, estaban dos jóvenes y uno de ellos vestía franela morada y otro franela de rayas azul con blanco, y quienes el día sábado 19-02-2011 habían herido a un joven en ese mismo sector, y que los mismos estaban armados, nos trasladamos al sitio, y avistamos a dos ciudadanos con las mismas características, se les dio la voz de alto y no la acataron, y emprendieron veloz carrera hacia la quebrada, se realizó la persecución de los mismos, luego fueron interceptados de nuevo por la unidad y como eran perseguidos por los funcionarios estos lograron detenerlos pero uno de ellos se resistía lanzándole golpes al funcionario Carlos González, porque no aceptaba que lo revisaran, una vez ambos ciudadanos requisados fueron trasladados al centro de coordinación policial Altagracia, quedando identificados como FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ y ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ; en virtud de ello este Juzgado Tercero de Control estima procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, en virtud de que de las actas de investigación se desprende que no hubo testigos presénciales del hecho; es por ello que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de acta policial, seguida a los ciudadanos FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ y ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.398.112 y 20.065.571, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los imputados, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 08 días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO
ABG. ABILIO CAMPOS
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