REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002525
ASUNTO : RP01-P-2010-002525
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24 de Marzo de 2009, en virtud de acta policial, seguida al ciudadano FREDDY CRIOLLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.678, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como ALTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Juzgado Tercero de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud que del contenido de las actas que conforman la presente causa, realizando el análisis de los elementos de convicción recabados en la misma, es posible inferir que no estamos ante la comisión de un hecho punible alguno, en virtud que se desprendió de la experticia realizada al vehículo en mención que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original, por lo que considera solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio tres (3) cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien deja constancia que en fecha 24-03-2009 siendo las 13:40 horas, estando de servicio en el punto de control móvil, ubicado en la carretera nacional que conduce a Carúpano – Cariaco, específicamente en el peaje de Cariaco del Municipio Ribero, pude visualizar un vehículo, que venía en sentido Carúpano – Cariaco, procedí a indicarle al conductor que se estacionara del lado izquierdo de la vía, seguidamente le informe al chofer que se le realizaría una revisión rutinaria la vehículo procediendo a chequear el mismo, resultando que el señalado vehículo presenta suplantación del serial de la carrocería, quedando identificado el conductor como FREDDY CRIOLLO HERNANDEZ; Al folio dieciséis (16) cursa Dictamen Pericial N° 9700-263-0784-v-220-09, que señala que los seriales del vehículo se encuentran en su estado original; en virtud de ello este Juzgado Tercero de Control estima procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que de las actas de investigación se desprende que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en su estado original; es por ello que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de acta policial, seguida al ciudadano FREDDY CRIOLLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.072.678, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como ALTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 08 días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO
ABG. ABILIO CAMPOS
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