REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001265
ASUNTO : RP01-P-2011-001265
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 11 de Diciembre de 2009, en virtud de acta policial, por hecho punible que atribuye al ciudadano CESAR FRANCIS CONTRERAS (Occiso), titular de la cédula de identidad Nro. 15.270.405, en perjuicio de CESAR FRANCIS CONTRERAS (Occiso), ya identificado, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; este Juzgado Tercero de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos, debido a que en el accidente no hubo concurrencia de otros vehículos, siendo este el único involucrado y siendo el occiso CESAR FRANCIS CONTRERAS el conductor del mismo, por lo que se puede inferir que el fallecimiento se produce por el propio actuar del fallecido. En consecuencia, considera quien aquí suscribe que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio seis (6) cursa Acta Policial suscrita por el funcionario ERNESTO ESCOBAR, quien deja constancia que en fecha 10-11-2009 siendo las 6:35 P.M se me informó por usuarios de la vía de la Avenida Carúpano, al frente del Barrio Santa Ana, había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al sitio, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo (árbol) con persona lesionada, el ciudadano que resulto lesionado no se encontraba en el lugar de los hechos, en el sitio se encontraba una comisión del IAPES, los mismos informaron que el ciudadano lesionado fue trasladado al Hospital Central de Cumaná, luego me traslade al hospital, y la medico de guardia me informó que el ciudadano ingreso sin signos vitales y fue pasado a la morgue del hospital; Al folio catorce (14) cursa Acta N° 567 suscrita por la Abg. Ferrari Ortega, Directora Municipal de Registro Civil, en el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano CESAR FRANCIS CONTRERAS, a causa de un SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA, HEMORRAGIA INTRAPAREQUIMATOSA, TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, ACCIDENTE DE TRANSITO POR HECHO VIAL, según Certificado de Defunción N° 1506262 expedido por el Dr. Ángel Perdomo; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por hecho punible que atribuye al ciudadano CESAR FRANCIS CONTRERAS (Occiso), titular de la cédula de identidad Nro. 15.270.405, en perjuicio de CESAR FRANCIS CONTRERAS (Occiso), ya identificado, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 08 días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO
ABG. ABILIO CAMPOS
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