REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002554
ASUNTO : RP01-P-2011-002554

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue en el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 1:00 p.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2011-002554, seguida contra el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA GONZÁLEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 14.611.362, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 28-08-80; soltero; chofer; hijo de Jesús Rafael Villafranca y Carmen Cecilia González; residenciado en Puerto La Cruz, calle Unidad, casa N° 29, Estado Anzoátegui; teléfono 0414-998.70.42. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre; la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y el Defensor Público N° 3 (suplente) Abg. JESÚS MAYZ, en sustitución de la defensora pública N° 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le designa en este acto, a la defensora pública N° 7, quien es representada en este acto, por el ABG. JESÚS MAYZ, el cual suple a la defensora pública N° 3, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado 420 ordinal 2° del Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, los cuales ocurrieron en fecha 3 de los corrientes, aproximadamente a las 5 de la tarde, en la vía nacional Cumaná-Carúpano, por el sector Petare, cuando la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se disponía a cruza la vía, siendo impactada por un vehículo, conducido por el hoy imputado, quien iba a exceso de velocidad, causándole múltiples lesiones. Solicito que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado querer declarar y expuso: “yo tengo 8 años como chofer, el accidente ocurrió en Petar, yo venía del Puerto con unos pasajeros, vengo a velocidad media porque la carretera estaba en algunos sitios mojados y en otros secos, había una camioneta del lado contrario, en un pedazo de tierra, estaban las niñas, un grupo de muchachos y estaba la muchacha,. Yo siempre manejo pendiente, voy como a 70 más o menos; pito, porque hay gente, la niña está hablando y en eso termina de hablar y sale corriendo, cuando veo que ella sale corriendo le sigo pitando, piso el freno, pero como la carretera está húmeda se me desliza el carro, yo le sigo pitando para tratar de esquivarla lo más que pueda, pero ella sigue corriendo hacia su casa, porque supe que era donde vivía, vi que alguien le hacía señas y que se aguantara, por más que pité y traté de esquivarla, la niña impactó fue con el retrovisor, la niña pegó el codo del retrovisor y cayó fue en la carretera, ella en sí no pegó del carro, pero el carro me lo destruyeron la gente del pueblo, el carro se me apagó, yo lo prendí para presentarme, me rompieron el guardafango, el para choques, el vidrio del frente. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “esta defensa solicita se le decrete a mi representado, una medida cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado y oída la exposición de la defensa pública; este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se evidencia de INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante al folio 3 y 4. Al folio 6, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE. A los folios 7 y 8, cursa Acta policial suscrita por el funcionario EDGARD CUMANA, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; cursa al folio 13, examen médico legal practicado a la víctima, en el cual se señala el tipo de lesión sufrida por la misma, con una asistencia médica de 2 días y una curación e incapacidad de 8 días, secuelas sin poderse precisar; elementos éstos que son suficientes para considerar, a criterio de quien aquí decide, decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado JESÚS RAFAEL VILLAFRANCA GONZÁLEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 14.611.362, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 28-08-80; soltero; chofer; hijo de Jesús Rafael Villafranca y Carmen Cecilia González; residenciado en Puerto La Cruz, calle Unidad, casa N° 29, Estado Anzoátegui; teléfono 0414-998.70.42; consistente en presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de estas formas resueltas, las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:31 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA