REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001662
ASUNTO : RP01-P-2011-001662

MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue en el día de hoy, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 1:45 PM, se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Aulio José Durán La Riva, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Javier Rondón, a los fines de realizar la Audiencia de imposición de la Orden de Aprehensión y Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, el Defensor Privado Abg. Nelson López y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, siendo el Defensor Privado Abg. Nelson López, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.731, con domicilio en Calle Cajigal con Calle Juventud, Centro Comercial El Guacharo, Piso 02, Oficina 04-A, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-861.28.87, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el debido juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14/04/2011, en contra del hoy imputado, y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, quien manifestó: Esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de febrero de 2011, siendo las 08:30 horas de la noche, el ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, se encontraba en compañía de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, iban caminando por la calle el corocoro, de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchan un disparo, cuando ven quien hizo el disparo ven a un sujeto conocido como WITITO, que tenia una escopeta, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ salieron corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre WUINGO quien lo llevo al ambulatorio de la Población de Araya donde muere posteriormente. Como resultado de las investigaciones se pudo plenar la identidad de WITITO, presunto autor del hecho narrado como: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, quien manifestó: Yo tengo un hermano y el esta perdido en la droga, él roba a la mamá mía, el todos los fines de semana iba a buscar dinero y como no le daban plata el iba a robar, me quemó la ropa, trataba de maltratar y de pegar a mi mamá, la chantajeaba y le decía que me iba a matar a mi, un día el apareció tomado y estaba pidiendo dinero y agarró un juguetito de mi hijo y lo rompió y como yo también estaba un poco tomado tuvimos una discusión y él se fue molesto, yo ese día me conseguí un chopo y lo fui a buscar otra vez, empezamos a discutir de nuevo y en eso el sacó un machete y me lanzó y yo saque el chopo que tenía escondido y el se me vino y agarró unas botellas y me lanzó una y en eso yo tenía el chopo y se me salió el tiro, yo no quería matar a ese muchacho que acompañaba a mi hermano, yo lo que quería era darle en una pierna a mi hermano para que se asustara y dejara de meterse con la mamá mía, no tuve intensión de matarlo a él y no lo conocía, me enteré del nombre después porque la gente me lo dijo, nunca he tenido intención de matar a nadie. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
De inmediato se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Nelson López, quien alegó: Al amparo del derecho a la defensa que le asiste a mi patrocinado, y tomando en cuenta esta defensa técnica que no es esta audiencia de presentación la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto de imputación pública que por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, pretende sustentar el Ministerio Público la medida de aprehensión y por ende una Medida de Privación de Libertad en contra de mi patrocinado, de seguidas procedo a esgrimir los argumentos que considero desvirtúa, pese la calificación jurídica previa que hace el Ministerio Público para sustentar su petición, lo que hago en los términos siguientes: Tal como consta de las declaraciones del ciudadano Carlos Augusto Rodríguez Julio César Velásquez Rodríguez y Simón Jesús Vásquez Lozada, la primera cursante al folio 17 y ratificada al folio 29, la segunda al folio 18 y ratificada al folio 28, y la tercera al folio 26, en cuanto a las dos primeras son contestes éstos ciudadanos al reconocer que el disparo que recibe el hoy occiso Jesús Antonio Adrián Velásquez, se produce por un hecho originado por terceros, en el que el mismo no participaba ni directa ni indirectamente, es decir, que en su caso particular, esa posta o partícula que salió del arma disparada impactó en su humanidad sin estar dirigida esa acción contra este ciudadano, cabe decir o destacar que no existen o existió una relación de causalidad, causa-efecto entre el acto realizado por mi representado y el fin último, es decir, la consecuencia jurídica que éste produjo, la muerte del hoy occiso, declaraciones que se corresponde con el testimonio del encausado, quien reconoce que manipulando un arma tipo chopo y con el ánimo de amedrentar, y en todo caso, de causar una lesión menor a su hermano, sin intención plena para ello, accionó el arma hiriendo en forma leve en la entrepierna a su hermano de nombre Alejandro Lozada, herida que de modo alguno, no estaba dirigida por el lugar del cuerpo en donde fueron producidas a causar su muerte, razón por la que las circunstancias de que como ya se dijo, una partícula o posta de la que comúnmente se dispara con este tipo de arma chopo, de manera accidental alcanzó a un tercero que como bien lo reconocen los testigos presénciales del hecho, y más específicamente sus acompañantes, no guardaban relación con la discusión de estos dos ciudadanos, por cuyas circunstancias, los hechos o las circunstancias fácticas de ellos probadas o demostradas en los medios probatorios que hasta ahora cursan en el expediente, desnaturalizan el tipo penal por el que pretende sea iniciado mi patrocinado, como lo es el delito de Homicidio Simple en Error de Persona, pues como se ha dicho, mi patrocinado si bien pudo haber disparado el arma, no tuvo la intención de matar a su hermano y mucho menos a una persona desconocida. Esta apreciación también la sustento, en el hecho que en el reconocimiento que de la herida causada también por ese disparo, se produjo en su integridad, léase el folio 30, por estas razones de hecho y de derecho, que ponen de evidencia cómo se sucedieron realmente los hechos en cuanto a modo, tiempo y lugar, es que considero que la conducta asumida por mi patrocinado en el caso de que llegase a demostrar su responsabilidad en esos hechos, se subsume plenamente el dispositivo legal contenido en el artículo 410 del Código Penal y en consecuencia solicito a este honorable juzgador, se sirva revisar las circunstancias de hecho aquí alegadas para considerar que realmente se subsumen en esa norma. Por otra parte, sorprende a esta defensa técnica que se haya solicitado una Orden de Aprehensión en contra de mi patrocinado, sin habérsele notificado o participado previamente por el órgano instructor o por los cuerpos policiales que se le estaba encausando en el expediente que hoy se ha presentado por ante este Tribunal para que emita un pronunciamiento sobre su detención, toda vez que si bien cursan al folio 39 de este expediente una diligencia policial donde presuntamente se deja constancia de que se trasladaron funcionarios al lugar de residencia de mi patrocinado, no existe constancia alguna de que de ésta se le hayan llegado en forma personal alguna o a su familiares, las que de más esta decir, en su número solo fe realizada una. Asimismo, quiero señalar a este Tribunal que mi patrocinado no ha tenido ni tiene la intención de sustraerse de su enjuiciamiento, prueba de ello es que en fecha 01 de Junio del 2011, le fue entregado de manera personal a su madre una boleta de citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que compareciera el día 02 de Junio de 2011, por lo que encontrándose en faena de pesca no pudo comparecer a ese despacho policial ese día, lo que se produjo el día viernes 04 de Junio de 2011, previa presentación personal que se hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná, de este ciudadano debidamente asistido por mi persona, razón por la que veo con desparpajo, que exista un acta policial donde se exprese con marcada falsedad que mi patrocinado fue detenido en la avenida Carúpano de esta ciudad, esa presentación de manera personal la hizo este ciudadano como su abogado de confianza, siendo aproximadamente las 9:30 AM, por cuya razón y en esta oportunidad impugno el acta de fecha 03 de Junio de 2011, por ser totalmente la misma falsa en su contenido, reservándose la defensa las acciones que hayan lugar para determinar la responsabilidad que los funcionarios que suscriben la misma, hechos de manera falsa, con intenciones desconocidas para esta defensa técnica. Por todas las razones antes expuestas, pido al Tribunal que se sirva revisar los aspectos de hecho y de derecho que se han expuesto, para que al momento de tomar la decisión en esta causa, acuerde una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por ser el derecho procedente a la misma, por cuanto de las actas como ya dije cursantes al expediente, no hay elementos de prueba que conlleve a establecer que mi patrocinado haya actuado con intención de matar, ni a su hermano, y mucho menos al hoy occiso. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Como punto previo procede a pronunciarse con respecto a la impugnación del Acta de Investigación Penal de fecha 03/06/2011, impugnación esta solicitada por el Defensor, entendiendo quien aquí expone que la referida impugnación se refiere a la nulidad de la referida acta, declarándose sin lugar dicha solicitud, en vista que no se aprecia motivo alguno para la referida nulidad en virtud de lo establecido en los artículos 190 y 191 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, no considerando quien aquí expone que se encuentran presentes ninguno de los supuestos establecido en los artículos antes indicados. Ahora bien procede este Tribunal en el sentido de resolver la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a hacer su pronunciamiento en los términos siguientes: Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, así como lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa quien solicita una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, toda vez que los mismos se suscitaron en fecha 19 de febrero de 2011, siendo las 08:30 horas de la noche, el ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, se encontraba en compañía de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, iban caminando por la calle el corocoro, de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchan un disparo, cuando ven quien hizo el disparo ven a un sujeto conocido como WITITO, que tenia una escopeta, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ salieron corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre WUINGO quien lo llevo al ambulatorio de la Población de Araya donde muere posteriormente. Como resultado de las investigaciones se pudo plenar la identidad de WITITO, presunto autor del hecho narrado como: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, compartiendo este Juzgador la precalificación realizada por el Ministerio Público. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, a saber: Trascripción de novedad de fecha 19 de febrero de 2011, siendo las 11:05 horas de la noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del I.A.P.E.S., la funcionaria Cabo Primero YOTMARY GUTIÉRREZ, informando que al Hospital de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego, procedente de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y que el mismo iba a ser trasladado por la comisión de la R.A.I.C. al terminal Marítimo de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto (Folio 01) Acta de Investigación Penal de fecha 20 de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Agente PEDRO RAMOS, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día sábado 19-02-2011, siendo las 11:15 horas d de la noche, dando cumplimiento a las diligencias urgente y necesarias relacionadas con la averiguación signada con la nomenclatura I-602.660, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade e n compañía del funcionario Agente VICENTE RIVERO, Adscrito al Área técnica de este despacho…hacia el terminal tapaitos “Tamaca”, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y recibir el cadáver de una persona del sexo masculino proveniente de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Una vez en la mencionada dirección, y luego de una breve espera, se presento a dicho terminal marítimo una comisión de la Red de Atención del Ciudadano RAIC al mando del técnico JOSÉ CARREÑO, … nos hizo entrega de un cadáver de tez trigueña, contextura regular, cara ovalada, cabello castaño oscuro corto liso… traen a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ, de 30 años de edad cedulado V-17.406.909 y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de 20 años de edad, cedulado V-20.374.051, testigos presénciales del hecho… De igual manera nos suministraron los datos filiatorios del interfecto, quien quedo identificado de la siguiente manera: JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, venezolano, natural de la isla de Margarita Estado Nueva Esparta, soltero de 22 años de edad, nacido el día 11-03-1988, de oficios albañil, residenciado en el caserío Conuco Viejo, casa sin numero, Municipio García, Estado Nueva Esparta, cedulado V- 19.806.599… procedimos a la inspección del cadáver al cual se le apreció un (01) orificio en la región pectoral derecha. Se le practico necrodactilia y fijaciones fotográficas… (Folios 02 y 03) Inspección N° 468, de fecha 20/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. (Folio 04 y vto). Fijaciones Fotográficas (Folios 05 y 06) Protocolo de Autopsia N° 71-11, de fecha 25-02-2011, suscrito por la Experta Profesional I Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., practicado al cadáver del ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, donde deja constancia la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SECCIÓN PULMONAR DE LOS ELEMENTOS Y BRONQUIOS EN EL HILIO PULMONAR DERECHO DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TÓRAX. (Folio 16) Acta de Entrevista de fecha 20/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.406.909, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer19-02-2011 a eso de las 08:30 yo me encontraba en compañía del hoy occiso Jesús Adrián Velásquez y Julio Cesar, íbamos caminando por la calle Corocoro de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchamos un disparo cuando logre ver quien había hecho el disparo veo a un sujeto conocido como Witito, que tenia una escopeta, yo salí corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre Wuingo quien me llevo para el ambulatorio de Chacopata y luego lo trasladan al ambulatorio de la población de Araya, donde muere posteriormente” (Folio 17 y vto). Acta de Entrevista de fecha 20/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-20.374.051, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba con mi primo hoy occiso de nombre Jesús Adrián y Carlos Rodríguez, y a eso de las 08:30 de la noche del día de ayer 19-02-2011, cuando íbamos caminando por la calle corocoro hacia el Bar escuchamos un disparo en ese momento paso corriendo Alejandro, nosotros nos espantamos y corrimos al voltear vemos a un sujeto apodado Witito, que iba con una escopeta, luego me regrese y busque ayuda para llevar a Jesús para el ambulatorio de Chacopata y luego al de Araya donde fue que murió, es todo”(Folio 18 y vto). Acta de Investigación penal, de fecha 20 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, … deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presento por ante este despacho el ciudadano JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, cedulado con el numero V-20.374.051, ampliamente identificado en actas anteriores por ser primo del ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, … trayendo y haciendo entrega de una copia fotostática del certificado de defunción y de la cedula de identidad de su primo… (Folio 19). Certificado de Defunción del ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ. (Folio 20). Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2011, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. KIBERCH ARENAS, adscrito al Área de Investigación contra Homicidios de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando las averiguaciones relacionados con las actas procesales signadas con el Nº I-602.660, instruido por uno de los delitos contra las personas, fui comisionado por la superioridad, a fin de trasladarme hacia la población de Chacopata, en compañía del Funcionario Agente VICENTE RIVERO, … con la finalidad de realizar inspección técnica en el bar el Corocoro, ubicado en la calle Parra León, de la Población de chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, Edo. Sucre, así como demás pesquisas en torno al esclarecimiento del hecho investigado… Estando allí nos entrevistamos con su propietario de nombre SIMÓN JESÚS VÁSQUEZ LOZADA, venezolano, natural de la población de Chacopata, Edo. Sucre, de 54 años de edad, FN: 24.07.56, viudo, comerciante, residenciado en la calle principal del sector San Martín, casa S.N, frente a la comandancia de la policía del pueblo, portador de la CIV-4.648.448, A quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, él mismo nos manifestó que para el momento que se suscitaron los hechos se encontraba dentro del bar, pero según el testimonio de moradores, el sujeto mencionado como WITITO, saco una escopeta en medio de la calle frente al bar y le realizo un disparo a su hermano ALEJANDRO no pudiéndole pegar el disparo, logrando herir de muerte al hoy occiso, ya que este se encontraba sentado en la esquina del frente de la otra calle, luego nos condujo al lugar, en donde ocurrieron los hechos, en donde se procedió a realizar inspección técnica… luego de varias pesquisas, nos apersonamos en la única casa que existe en la desembocadura de la laguna de chacopata con el mar, en donde fuimos recibidos por el ciudadano WILIAN ALEJANDRO LOZADA MARIN, … el mismo nos refirió ser el padre de WITITO Y ALEJANDRO, desconociendo el paradero de ambos para ese momento, así mismo nos indico que en momentos que tuvo conocimiento de lo ocurrido su hijo mencionado como ALEJANDRO, se presento ante él, con el arma de fuego tipo escopeta, y motivado a ello tomo la determinación de arrojarla al fondo del mar, para que no hubiese mas problemas… luego nos aporto los datos filiatorios de sus hijos quedando identificados como: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, ALIAS WITITO, venezolano, natural de chacopata; Edo. Sucre, de 24 años de edad, FN: 23.07.86, soltero, sin oficio definido, residenciado en la misma dirección antes dada, portador de la CIV- 17.408.981, y ALEJANDRO JOSÉ LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, natural de chacopata; Edo. Sucre, de 27 años de edad, FN: 12.01.84, soltero, pescador, residenciado en la misma dirección antes dada, manifestó desconocer el numero de cedula… (Folio 21 y 22). Inspección N° 499, de fecha 22/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica en el sitio del suceso. (Folio 23 y vto). Fijaciones Fotográficas del sitio del suceso. (Folios 24 y 25). Acta de Entrevista de fecha 22/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano SIMÓN JESÚS VÁSQUEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad V-4.648.448, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba trabajando en mi bar llamado “Bar El Corocoro”, ubicado en la avenida León Parra, de la población de Chacopata, cuando escuche una bulla, en las afueras del bar y cuando salí, me dijeron que el WITITO, saco una escopeta y le disparo a su hermano de nombre ALEJANDRO, y no le pego el disparo y se lo pego a un muchacho, que estaba sentado en la esquina que no tenía nada que ver con una discusión que tenían ambos, luego llego ALEJANDRO y le quito la escopeta a WITITO, y se la pego por la cabeza y WITITO se fue corriendo y ALEJANDRO se quedo con la escopeta y luego se fue sin rumbo desconocido, la gente salió y ayudo a el muchacho y lo llevaron al ambulatorio, en donde falleció. Es todo” (Folio 26 y vto). Acta de Entrevista de fecha 23/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano LUIS DANIEL CEDEÑO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.657.461, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa acostado, y luego me pare y cuando salgo a la puerta, escuche un disparo y dice JESÚS ANTONIO, hermano ayúdame que estoy pegado, en eso yo veo que venia pasando una moto y como pudimos lo montamos en una moto para que lo llevaran al ambulatorio y eso es que la gente comenzó a decir que WITITO, quien es un chamo del sector curazao chico, le iba a dar un tiro a ALEJANDRO su hermano y lo agarro JESÚS ANTONIO. Es todo” (Folio 27 y vto). Acta de Entrevista de fecha 23/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-20.374.052, y en consecuencia expone: “Bueno yo estaba con JOSÉ ANTONIO, cuando de pronto sentimos un disparo y todo el mundo salió corriendo y es cuando dice JOSÉ ANTONIO, “Estoy pegao”, en eso salió LUIS DANIEL e iba pasando una oto y le pedimos el favor y nos montamos en la moto JOSÉ ANTONIO y yo y es cuando llegamos al ambulatorio, es cuando la gente comenzó a decirme que había una pelea en el bar entre ALEJANDRO Y WITITO, cuales son hermanos y WITITO saco una escopeta y le disparo a ALEJANDRO, pero no le dio y es que agarran el tiro JOSÉ ANTONIO, que estaba sentado conmigo en la esquina. Es todo” (Folio 28 y vto). Acta de Entrevista de fecha 23/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.406.909, y en consecuencia expone: “Yo estaba llegando a la esquina de la calle Parra León, cuando veo JOSÉ ANTONIO, que estaba sentado en la esquina con JULIO, y escucho un disparo, en eso salgo corriendo a esconderme, pero veo que JOSÉ ANTONIO, herido y cuando volteo veo a WITITO, con la escopeta en la mano, entonces se llevaron a JOSÉ ANTONIO, al hospital y fue que falleció. Es todo” (Folio 29 y vto). Acta de Entrevista de fecha 24/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LOZADA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.627.478, y en consecuencia expone: “Todo comenzó en días pasados cuando yo sostuve una discusión con mi hermano de nombre LUIS VICENTE, a quien llaman WITITO, por un problema de una comida, luego es paso, a los días, específicamente este sábado pasado, yo fui al Bar el Corocoro y me estaba tomando una botellita de anís, y cuando salí hacia la parte de afuera estaba mi hermano WITITO, y saco una escopeta y me disparo, me rozo por las entrepiernas, específicamente en la izquierda, en eso yo agarre y salí corriendo hacia la casa de mi abuela y lo deje allí, luego al rato me entere que también había muerto un muchacho que se encontraba en la esquina sentado, que fue el que agarro el disparo que era para mí. Es todo” (Folio 30 y 31). Acta de Entrevista de fecha 24/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por el ciudadano WILIAN ALEJANDRO LOZADA MARIN, titular de la cedula de identidad V-8.381.474, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa cuando mi concubina recibió una llamada telefónica, en donde le decían que mis hijos de no0mbre ALEJANDRO LOZADA Y LUIS VICENTE LOZADA, se estaban cayendo a golpes en la puerta del Bar el Corocoro, entonces ella fue a ver, y se quedo en la casa de mi mamá y nunca supe nada, luego una persona del sector me fue ha avisar que mi hijo LUIS VICENTE, a quien llaman WITITO, había hecho un disparo frente al bar y que lo vieron enterrando algo cerca de mi casa, por lo que me fui para donde me habían dicho que había enterrado la cosa y cuando cave y desenterré, era un chopo y me puse nervioso, me monte en mi bote y me fui para el medio del mar y lo tire, luego me vine para la casa y a otro día fue que me entere que WITITO, intento matar a ALEJANDRO y lo hirió y también mato a un muchacho que estaba sentado en una esquina. Es todo” (Folio 32 y 33). Acta de Investigación Penal de fecha 25-02-2011, suscrita por Funcionario Detective T.S.U. KIBERCH ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, … me traslade en compañía del Funcionario Agente LUIS ARENAS, , … hacia la morgue del Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de colectar os posibles segmentos de plomos, que le fueron extraídos a quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ. Una vez en el referido lugar,… el mismo nos hizo entrega de un sobre numerado con las siglas Ha-71-2011, contentivas en su interior de un fragmento de plomo… (Folio 36). Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 119, de fecha 28 de febrero de 2011, realizada a un (01) segmento de plomo. (Folio 37 y vto). Acta de investigación Penal, de fecha 28 de febrero de 2011, en la cual funcionarios dejan constancia de trasladarse hacia el área de medicina legal, con la finalidad de recabar el informe médico del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LOZADA GONZÁLEZ, quien es victima en la presente causa, obteniendo información que dicho ciudadano hasta la fecha no había comparecido. (Folio 41). Por todas estas razones dan pie y certeza a quien aquí decide, para considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, en primer lugar está materializado el primer ordinal del referido artículo, hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente. Se observa igualmente, que está dado el segundo requisito, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsables del mismo, observando igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por “la pena que podría llegarse a imponer…”: Efectivamente, el delito imputado acarrea una pena que va de 12 a 18 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad y “la magnitud el daño causado”, ya que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado a los delitos de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, elementos que en conjunto sirven para decretar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía actuante. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que se declara sin lugar la petición realizada por la Defensa en cuanto a la solicitud de libertad o de la imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden del Tribunal Quinto de Control. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole que deberá trasladar al imputado de autos con carácter de extrema urgencia hasta la sede de la Comandancia General de Policía de Cumaná, indicándole que este Tribunal acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control, por ser éste el Tribunal conocedor de la presente causa. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:41 PM
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA