REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002541
ASUNTO : RP01-P-2011-002541

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue en el día de hoy, CUATRO (04) DE JUNIO del año 2011, siendo las 02:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario ABG. ABILIO CAMPOS y el Alguacil ABEL CARREÑO, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, seguida a Los imputados EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°24.401.252 , nacido en fecha 09-11-1.987, soltero, residenciado en barrio cruz salieron Acosta, calle los Ángeles, casa sin numero, casa color rosada, detrás del puesto de la policia, hijos de Franklin José Jiménez Y Tiburcia Carranza, RAMON BAUTISTA CORTEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad9.275.058, residenciado en barrio cruz salmeron acosta, casa numero 25, calle rio viejo cerca de la bodega de gran cañon, hijos de Julio Gonzalez y Petra Antonia Cortez, ARMANDO JOSE GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad8.639.075, nacido en fecha 01 DE ENERO DE 1.958 , residenciado en el realengo, bajando el puente la primera casa, hacia el mercado, hijos de IGNACIO RAMOS Y CARMEN GUTIERREZ, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, RAMON BAUTISTA CORTEZ, , ARMANDO JOSE GUTIERREZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. SIMON AQUILES MARQUEZ Fiscal décimo Primero del Ministerio Público y la Defensor Publico tercero ABG. JESÚS MAYZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó, por lo que se le designa a la Defensor Publico de Guardia Abg. JESÚS MAYZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL DECIMO PRIMERO MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, RAMON BAUTISTA CORTEZ, , ARMANDO JOSE GUTIERREZ, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado y se me expida copia simple de la presente causa, así como del acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. RAMON BAUTISTA CORTEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional., ARMANDO JOSE GUTIERREZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: no hago oposición a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. JESUS MAYZ; este Juzgado TERCERO de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02 de junio de 2011, cuando los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas se encontraban haciendo labores de patrullaje en la unidad p-0296, en el barrio cruz salieron Acosta, calle principal de la ciudad de cumana, cuando unos ciudadanos al ver la comisión policial optaron por tomar una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, para realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, encontrándole en el piso de donde estaban estos ciudadanos un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de unja sustancia sólida color gris, de la presunta droga denominada crack. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción:. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que los ciudadanos EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, RAMON BAUTISTA CORTEZ, , ARMANDO JOSE GUTIERREZ son autores o partícipes del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; En cuanto al Ordinal 3°, no se encuentra acreditado el peligro de fuga. Ni de obstaculización, en virtud de que el imputado cuenta con un domicilio fijo y la pena que podría llegar a imponerse, no supera en su limite máximo los diez años; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.401.252, nacido en fecha 09-11-1.987, soltero, residenciado en barrio cruz salieron Acosta, calle los Ángeles, casa sin numero, casa color rosada, detrás del puesto de la policia, hijos de Franklin José Jiménez Y Tiburcia Carranza, RAMON BAUTISTA CORTEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad9.275.058, residenciado en barrio cruz salmeron acosta, casa numero 25, calle rio viejo cerca de la bodega de gran cañon, hijos de Julio Gonzalez y Petra Antonia Cortez, ARMANDO JOSE GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad8.639.075, nacido en fecha 01 DE ENERO DE 1.958 , residenciado en el realengo, bajando el puente la primera casa, hacia el mercado, hijos de IGNACIO RAMOS Y CARMEN GUTIERREZ. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalia del Ministerio Público, adjunto a oficio. Se acuerdan con lugar las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 02:26pm.-.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIO
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO