REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002534
ASUNTO : RP01-P-2011-002534

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 10:55 AM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Aulio José Durán La Riva, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Diego Lanza, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.362, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/06/1980, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Vallejo y Rosa Rojas, residenciado en final de la Avenida Carúpano, Vía Mariguitar, Colindar, Casa S/N°, detrás de la Estación de Servicio de Colindar, a 50 metros de la Bodega de Alfredo Tineo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0416-887.23.26. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, el Defensor Público Tercero Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestó que no contaba, por lo que se le designa al Defensor Público Tercero Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien estando presente en sala y encontrándose en funciones de guardia, aceptó el cargo sobre recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: Coloco a disposición de este tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT, en fecha 03 de Junio de 2011, quien manifestó que el ciudadano la agredió físicamente, causándole una lesión en el lado derecho de la cara, usando para ello sus puños. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT. Por tal motivo solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley especial y que se le imponga Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se le otorga la palabra al imputado CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, quien manifiesta: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero Abg. Jesús Mayz, quien expuso: La defensa no se opone a las medidas solicitadas por la representación fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT, igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en virtud de haber sido denunciado el ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT, en fecha 03 de Junio de 2011, quien manifestó que el ciudadano la agredió físicamente, causándole una lesión en el lado derecho de la cara, usando para ello sus puños. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Denuncia Común de fecha 03/06/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIET (Folio 01 y vto). Reseña Fotográfica (Folio 02). Acta de Investigación Penal de fecha 03/06/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 06 y vto). Acta de Entrevista de fecha 03/06/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida por el ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ CABEZA (Folio 10 y vto). Acta de Entrevista de fecha 03/06/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO VÁSQUEZ (Folio 16 y vto). Inspección N° 1287 de fecha 03/06/2011 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 19 y vto). Oficio N° 162-1951, suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen Médico Legal practicado a la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIET, en donde se deja constancia que la misma presenta: Traumatismo equimotico escoriado amplio en pómulo, mejilla derecha; traumatismo edematizado en región lateral derecha de cuello y hombre derecho; asistencia médica por 02 días, curación e incapacidad por 08 días, secuelas sin poder precisarse (Folio 20). Oficio N° 9700-174-SDC-1326 de fecha 03/06/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 21). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de diez (10) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 eiusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, acordándose la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 consistentes en: PRIMERO: Prohibición del presunto agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo y/o estudios de la víctima; SEGUNDO: Prohibición al presunto agresor de comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima o familiares de la misma, de manera agresiva, declarando sin lugar la solicitud de Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas estas que operaran a favor de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.362, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/06/1980, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Vallejo y Rosa Rojas, residenciado en final de la Avenida Carúpano, Vía Mariguitar, Colindar, Casa S/N°, detrás de la Estación de Servicio de Colindar, a 50 metros de la Bodega de Alfredo Tineo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0416-887.23.26; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CARDIETT, consistente en: PRIMERO: Prohibición del presunto agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo y/o estudios de la víctima; SEGUNDO: Prohibición al presunto agresor de comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima o familiares de la misma, de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 AM.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ.