REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001387
ASUNTO : RP01-P-2008-001387

IMPOSICIÓN DE CAPTURA ASÍ COMO DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, Treinta (30) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 3.00 p.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULUIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO secretaria Judicial de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa No. RP01-P-2008-001387 se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala JOSÉ PRADO y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Penal Tercero Suplente ABG. JESÚS MAYZ y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
El tribunal pasa a imponer de la decisión de fecha 07-06-2011 en la cual se acordó Orden de captura en contra de ciudadano MIVELIS JOSÉ BOLIVAR VERDE, por lo consecuente diferimientos que se han dado en la respectiva causa, por incomparecencia del mismo. Ahora bien, en este estado, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede el derecho de palabra al imputado MIVELIS JOSÉ BOLIVAR VERDE, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.635.975, de profesión u oficio herrero, residenciado en el BARRIO Cruz Salmeron Acosta, casa Nº 26, cerca de la escuela estado Monagas, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: Yo no había venido porque no me llegaban las citaciones. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones de peso que le impidieron comparecer a la audiencia preliminar y además tiene la disposición de someterse a la prosecución penal y a los llamados del Tribunal. Así mismo, de revisarse la medida, solicito la desincorporación de mí defendido del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificada de la presente acta; es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal deja a criterio del Tribunal la decisión que considere ajustada derecho. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso al Ministerio Público, éste Tribunal, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 14-07-2011 a las 10:00 PM. Finalmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al imputado de autos como persona solicitada. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines del registro de las presentaciones. Líbrese boleta de citación a la víctima de autos a los fines de que comparezca para la realización de la Audiencia Preliminar. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:11 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO