REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002527
ASUNTO : RP01-P-2011-002527

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue en el día de hoy, Tres (03) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 5:45 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil DANIEL CHACÓN ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-002527, seguida en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.056.225, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio Promotor de Ventas, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 01-06-1976, residenciado en el barrio el Viñedo, calle Zamora, Sector Manuel Sáez, casa Nª 14, detrás de la Iglesia de Mormon, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Luís Enrique Castillo y Carmen Valderrama. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Abg. JESÚS MAYZ, encargado de la Defensoría Pública Nº 3, supliendo en este acto a la Defensoria Publica Penal Nº 6, quien se encuentra de guardia el día de hoy . Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa al Abg. JESÚS MAYZ, encargado de la Defensoría Pública Nº 3, supliendo en este acto a la Defensoria Publica Penal Nº 6, quien se encuentra de guardia el día de hoy; quien estando presente manifestó estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona imponiéndose de las actas procesales.


EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos, ampliamente identificados en actas; por los hechos ocurridos en fecha 29-05-2011 comparece por ante el despacho de la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Anzoátegui, el Funcionario Sub Inspector (IAPANZ) EDUARDO SANTA MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.318.031, dejando constancia de la siguiente diligencia realizada cuando en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:43 a.m., encontrándose en labores de patrullaje y prevención del delito dando cumplimiento al dispositivo de Seguridad DIBISE, a fin de ofrecer protección y seguridad a la ciudadanía, en el recorrido por el Barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en compañía de los Funcionarios Agente (IAPANZ) PARAVABIRE WOLFAN, V-16.067.816, CREDENCIAL 1927, Y AGENTE (IAPANZ) RIVAS HECTOR, V- 20.634.363, CREDENCIAL 5605, al momento que se desplazaban en la Unidad Patrullera UP-06, específicamente por la calle Zamora del Sector Manuel Sáez, cuando avistaron a un ciudadano de actitud sospechosa, dándole la voz de alto, identificándose como Funcionarios, de la Policía del Estado Anzoátegui, acatándola sin resistirse, siendo identificado como JESUS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.056.225, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 01-06-1976, residenciado en el barrio el Viñedo, calle Zamora, Sector Manuel Sáez, casa Nº 14, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Castillo y Carmen Valderrama, siendo chequeado por el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Comando, informando el Distinguido (IAPANZ) LUIS VELIZ, que el ciudadano se encuentra requerido por el Extinto Juzgado Segundo Penal en Funciones de Control de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PROC: 08022001, EXP. TRIBUNAL 6886, NRO BOLETA 2966NRO, CARPETA 0037275 DE FECHA 05-02-1998, siendo detenido y trasladado hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas para las actuaciones correspondientes. Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD de los detenidos de autos; en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera solicitar se le restituya la libertad desde esta misma sala, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De la revisión que se hiciere de las actuaciones cursantes en la presente causa, y del sistema Juris 2000, este Tribunal Observa que en fecha 16 de Septiembre del año 2005 el Extinto Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa RJ01-S-2002-000203, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, y visto que en el mismo acto se ordeno librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenado desincorporar del Sistema SIIPOL al referido ciudadano, y visto que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de auto sea autor o partícipe de un hecho punible y a criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, sea autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho que sólo consta en las actuaciones, un acta Policial, cursante al folio 6 y su vto., donde los funcionarios adscritos al (IAPANZ), narran la manera en la cual resultó aprehendido el detenido de autos; al folio 7 riela consulta de captura, al folio 9 riela acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 10 cursa Reposte del sistema, de la Sub Delegación Cumaná; no encontrándose acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.056.225, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolano, soltero, de profesión u oficio Promotor de Ventas, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 01-06-1976, residenciado en el barrio el Viñedo, calle Zamora, Sector Manuel Sáez, casa Nª 14, detrás de la Iglesia de Mormon, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Castillo y Carmen Valderrama; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena ratificar oficio Nº: 1C-6261-05, de fecha 16-09-2005, de la causa RJ01-S-2002-000203, dirigido al Comisario del CICPC-Cumana, a los fines que deje sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado Jesús Enrique Castillo Valderrey, titular de la cedula de identidad 13.056.225. Así mismo queda notificado el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY a los fines de comparecer en fecha el día 16/06/2011 a las 11:00 a.m., para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa RJ01-S-2002-000203. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, notificando que el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY quedó notificado para el día 16/06/2011 a las 11:00 a.m, para la realización de la Audiencia Preliminar. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:00 p.m.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO