REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002526
ASUNTO : RP01-P-2011-002526

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada en el día de hoy, Tres (03) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 3:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Aulio José Durán La Riva, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez y del Alguacil Abel Carreño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.461, nacido en fecha 14/12/84, de profesión u oficio supervisor de fiscales, hijo de Darío Figueroa y José Rodríguez, residenciado en sector la matica, calle Castellón, N° 80, cerca de la licorería la esquina caliente, parroquia Altagracia de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, El Defensor Público Tercero Abg. Jesús Maíz, en sustitución de la Defensoría Pública Sexta, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestó que no contaba, por lo que se le designa al Defensor Público Tercero Abg. Jesús Maíz, en sustitución de la Defensoría Pública Sexta, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, quien manifestó: Coloco a disposición de este tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2011, cuando la ciudadana Thaide Del Valle Velásquez Sánchez, interpusiere denuncia en contra del mismo, por cuanto el mismo la acosa de manera constante, se presentó en su lugar de trabajo y la insultó. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SALAZAR DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIDE DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. Por tal motivo solicito la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 Ordinal 5 Y 6 de la Ley especial. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se le otorga la palabra al imputado ALEXANDER JOSÉ SALAZAR DÍAZ, quien manifiesta: Yo no me meto con ella y quiero que ella no se meta más conmigo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero Abg. JESÚS MAYZ, quien expuso: La defensa, oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que la investigación procure establecer la verdad de los hechos, siempre para mantener el buen orden de la familia y sin que ello signifique la culpabilidad de mi representado en el hecho que es objeto de esta causa, no se opone a la medida solicitada por la ciudadana Fiscal. Solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en el ordinal 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIDE DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, igualmente oído la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el en fecha 02-06-2011, cuando la ciudadana Thaide Del Valle Velásquez Sánchez, interpusiere denuncia en contra del mismo, por cuanto el mismo la acosa de manera constante, se presentó en su lugar de trabajo y la insultó. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Acta Policial de fecha 02/06/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 01 y vto). Acta de entrevista de fecha 02/06/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana Thaide Del Valle Velásquez Sánchez, quien es víctima en la presente causa (Folios 2 y 3). Acta de medidas interpuestas a favor de la víctima (folios 5). Boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos y a favor de la víctima (folio 09). Al folio 15 registros policiales N° 1325 donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de diez (10) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 consistentes en: 1) Prohibir el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio o residencia. 2) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas en contra de la mujer agredida. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en el ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1) Prohibir el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio o residencia. 2) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas en contra de la mujer agredida; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana THAIDE DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.461, nacido en fecha 14/12/84, de profesión u oficio supervisor de fiscales, hijo de Darío Figueroa y José Rodríguez, residenciado en sector la matica, calle Castellón, N° 80, cerca de la licorería la esquina caliente, parroquia Altagracia de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIDE DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 PM.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Aulio José Durán La Riva
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez.