REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002746
ASUNTO : RP01-P-2011-002746

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALEXANDER ANTON GUTIERREZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “… toda vez que el hecho no reviste carácter penal” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… toda vez que el hecho no reviste carácter penal” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27/02/2011 se apertura una averiguación iniciada por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, quien deja constancia de los hechos, iniciándose esta causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se inicia la presente causa señalándose como imputado el ciudadano ALEXANDER ANTON GUTIERREZ, causa penal esta iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, pero se observa que “…el hecho no reviste carácter penal” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, que esta acción presuntamente desplegada por el ciudadano antes identificado, no es subsumible dentro de ninguno de los tipos penales, “… toda vez que el hecho no reviste carácter penal” y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de lo antes expuesto, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ALEXANDER ANTON GUTIERREZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de que ““… toda vez que el hecho no reviste carácter penal” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.