REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002541
ASUNTO : RP01-P-2011-002541

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Visto la solicitud suscrita por el ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.401.252 , nacido en fecha 09-11-1.987, soltero, residenciado en barrio cruz salieron Acosta, calle los Ángeles, casa sin numero, casa color rosada, detrás del puesto de la policía, hijos de Franklin José Jiménez Y Tiburcia Carranza, RAMON BAUTISTA CORTEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad9.275.058, residenciado en barrio cruz salmeron Acosta, casa numero 25, calle rió viejo cerca de la bodega de gran cañón, hijos de Julio González y Petra Antonia Cortez, ARMANDO JOSE GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad8.639.075, nacido en fecha 01 DE ENERO DE 1.958 , residenciado en el realengo, bajando el puente la primera casa, hacia el mercado, hijos de IGNACIO RAMOS Y CARMEN GUTIERREZ, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es CRACK, con un peso neto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs 475 mgs), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 191 de la citada ley.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CRACK, con un peso neto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs 475 mgs), puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CRACK, con un peso neto de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 grs 475 mgs), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ABILIO CAMPOS