REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001365
ASUNTO : RP01-P-2011-001365

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, por cuanto, las veces que viene a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, le coincide con su jornada laboral, además de causarle gastos en el pasaje muy onerosos por su condición económica, pues vive en el Tacal II en las afueras de la ciudad, situación por la cual solicito revisar la medida impuesta acordando que las mismas sean distanciadas a cada 30 días; en tal sentido, quien suscribe ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten, pero conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, la cual solo se procederá a la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión.
Revisado el Sistema Juris 2000, donde se hace el registro electrónico de las presentaciones de los imputados, ante la Unidad de Alguacilazgo, se observa que el imputado JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal, el 21 de Marzo de 2011, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la última de estas presentaciones, el día 23/06/2011, por lo que debe mantenerse la medida y es procedente la revisión, por cuanto ha respondido a su obligación ante el Tribunal.
La medida de coerción personal, dictada en esta causa, fue con la finalidad de mantener un control del imputado, durante el desarrollo de la investigación, a los fines de facilitar su localización, en caso que se requiera su presencia en los actos y actuaciones que tengan lugar durante ese proceso, pero ello no puede significar un detrimento al libre desenvolvimiento y el desarrollo de las actividades laborales del imputado, pues la obligación que se le impuso fue la de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual está cumpliendo.
En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal Tercero de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que y de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos, presunto autor del hecho punible que nos ocupa, carece de Registros policiales (folio 15), posee un residencia fija donde poder ser localizado, aunado a ello no se presume la posible materialización, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud de revisión en el régimen de presentaciones se encuentra debidamente fundamentada, a fin que se extienda la periodicidad, en virtud de que el mismo reside en las afueras de esta ciudad de Cumaná; se considera la presente solicitud ajustadas a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; por lo que se acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto al imputado JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, y se acuerda alargar las oportunidades de las presentaciones, el cual se deberá realizar cada treinta (30) días por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida, pues igualmente se mantiene el control de la Autoridad Judicial sobre la conducta del imputado, quien mantiene la obligación de trasladarse hasta este Circuito Judicial Penal, a cumplir con las presentaciones, pero con menos perjuicios y menores limitaciones.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar, la ampliación del régimen de presentación periódica, formulada por la defensa del imputado JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.576, nacido en fecha 30/07/1983, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en El Tacal 02, Sector El Puente, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, al lado de la Bodega Los Velásquez, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual deberá realizar cada treinta (30) días. Se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como Notificación a las partes y al imputado JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-.
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ABILIO CAMPOS.