REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002873
ASUNTO : RP01-P-2011-002873

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 3:40 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil ABEL CARREÑO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002873, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.281.835, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1990, hijo de Carlos Mendoza y Haidé Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Nueva Toledo, casa S/N (anaranjada con blanco), frente a la carretera nacional, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Defensor Público N° 3 (suplente) Abg. JESÚS MAYZ (en sustitución de la Defensoría Pública N° 06). Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le designa en este acto, al Defensor Público N° 3 (suplente) Abg. JESÚS MAYZ (en sustitución de la Defensoría Pública N° 06), manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, para que sea individualizado como imputado, al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-06-2011, cuando el hoy imputado fuera denunciado por la victima ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON, quien dijo que el imputado la trata mal me agredió físicamente y verbalmente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Especial que rige la materia, consistentes en la prohibición para el presunto agresor de realizar, por si mismo o terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y la obligación de recibir charlas de orientación por ante la Oficina Socialista de la Mujer; así mismo, solicitó se siga la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “No deseo declarar; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por ser lo ajustado a derecho en estos casos. Solicito copia simple de la presente acta; es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: “Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado el imputado, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 20-06-2011; así mismo, se desprenden los siguientes elementos de convicción, que hacen presumir participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son: al folio 01 acta de denuncia de la ciudadana JUSSARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ANTON cual narra la manera en como ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa resultado de examen médico legal practicado a la victima ,al folio 07 acta investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC, al folio 09 inspección N° 1438 suscrita por los funcionarios del CICPC realizad al sitio de los hechos, al folio 10 acta de medidas de protección y seguridad impuestas, al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1452 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado EDGAR ALEXANDER MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.281.835, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1990, hijo de Carlos Mendoza y Haidé Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Nueva Toledo, casa S/N (anaranjada con blanco), frente a la carretera nacional, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA REYES; la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado, consistentes en: 6.- prohibir que el presunto agresor por sí mismo, o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; y 13.- Obligación de recibir charlas de orientación por ante la Oficina Socialista de la Mujer. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el oficio correspondiente a la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa, primer Piso, Cumaná, Estado Sucre. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA