REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002872
ASUNTO : RP01-P-2011-002872
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 4:30 se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. FRANCYS HURTADO y del Alguacil ABEL CARREÑO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002872, seguida en contra del ciudadano ROSAURO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.482.031 de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1953, soltero, de profesión u oficio chofer residenciado en Casanay, sector la Esperanza, tercera, calle casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Defensor Público N° 3 (suplente) Abg. JESÚS MAYZ, en sustitución de la defensora sexta penal publica. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le designa en este acto, quien es representada en este acto, por el ABG. JESÚS MAYZ, el cual suple a la defensora pública N° 3, en sustitución de la defensora sexta penal publica. Manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, para que sea individualizado como imputado, al ciudadano ROSAURO DEL JESUS CASTILLO,, por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2011, cuando el hoy imputado fuera denunciado por la victima ciudadana MINELIS DEL CARMEN ALBINO, quien dijo que el imputado la trata mal hoy llego a la casa y discutimos y el me agredió dándome en la cara y me tiene amenazada que me va a matar si lo denuncio por eso tenia medio de denunciarlo esta no es la primera vez que lo hace n diciembre también me agredió . Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MINELIS DEL CARMEN ALBINO. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicitó se siga la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por ser lo ajustado a derecho en estos casos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado el imputado, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 19-06-2011; así mismo, se desprenden los siguientes elementos de convicción, que hacen presumir participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son: al folio 02 acta de denuncia de la ciudadana MINELIS DEL CARMEN ALBINO cual narra la manera en como ocurrieron los hechos, al folio 03 constancia medica suscrita por el centro de diagnostico integral Casanay. Al folio 07 acta policial suscrita por los funcionarios de la estación policial del Municipio Andrés Eloy Blanco en la cual dejan constancia de la actuación policial, al folio 08 acta de entrevista con el ciudadano Danny Ferrer testigo del hecho, al folio 09 acta de entrevista con el ciudadano José Miguel Salazar testigo del hecho, al folio 12 acta policial suscrita por los funcionarios de la estación policial del Municipio Andrés Eloy Blanco en la cual dejan constancia de la manera en la cual quedó detenido el imputado de autos, al folio 14 acta investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC, al folio 19 cursa resultado de examen médico legal practicado a la victima , al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1449 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado ROSAURO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.482.031 de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1953, soltero, de profesión u oficio chofer residenciado en Casanay, sector la Esperanza, tercera, calle casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.; por el delito de de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA REYES; la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado, consistentes en: 3.- Se ordena la salida del hogar del presunto agresor 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6.- prohibir que el presunto agresor por sí mismo, o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.
|