REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002864
ASUNTO : RP01-P-2011-002864

LIBERTAD PLENA
Celebrada como fue en el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:26 PM, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. JOSANDERS MEJÍAS y del Alguacil JOSÉ PRADO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2011-002864, seguida en contra de los ciudadanos KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.991.233, nacido en fecha 23/05/1989, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Del carmen Ferrer Figuera y padre desconocido; y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector La Lucha, calle Alí Primera, Casa N° 57, cerca del médico cubano, Cumaná, Estado Sucre; ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.259, nacido en fecha 14/05/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sulvey Salmerón y Melesio Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.145, nacido en fecha 01/11/1970, casada, de profesión u oficio obrera, hija de Orlando Salmerón y Cruz García, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.076, nacido en fecha 23/12/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.095, nacido en fecha 17/06/1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.173, nacida en fecha 02/08/1987, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; CARMEN BEATRIZ SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.626, nacida en fecha 21/12/1967, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Salazar y Iradien Martínez, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, el Defensor Público Tercero, Abg. JESUS MAYZ, quien se encuentra en sustitución de la defensoría pública sexta, y los detenidos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Juez le pregunta al detenido si cuentan con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestaron que no, por lo que el Tribunal les designa al Defensor Público Tercero Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído y se impone de inmediato de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro José Aray, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizados como imputados, a los ciudadanos KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR, en virtud que en fecha 19 de Junio de 2011, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron al ciudadano previamente identificado, a las 8:40 PM, se encontraban en labores de patrullaje cuando pasaban por el sector La Lucha de la Llanada y los llamó una ciudadana que no se identificó por temor a represalias y les manifestó que en la calle principal se estaba protagonizando una riña, trasladándose la comisión policial al lugar y una vez allí observaron los efectivos policiales a varias personas agrediéndose entre si, lográndose retener a cuatro ciudadanos y tres mujeres que fueron trasladados al comando policial de Brasil. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, sin estar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización por cuanto no tienen conducta predelictual y la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa; es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR. Asimismo solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaraciones es un medio para su defensa, dejándose constancia que los mimos manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor Público Abg. JESUS MAYZ, quien expuso: La defensa oída la exposición del ciudadano Fiscal se opone a la solicitud formulada por la representante de la vindicta pública en cuanto a la imposición de Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para mis defendido, habida cuenta que las averiguaciones en el presente caso se inician y fueron desarrolladas hasta este momento por la riña y las lesiones que se producen recíprocamente a consecuencia de la misma, entre mis defendido, la Fiscalía del Ministerio Público, no ha traído suficientes elementos convincentes de las supuestas lesiones que presentan, aunado a la ausencia de testigos que corroboren la actuación policial. Por los razonamientos antes expuestos, considera la defensa que no están llenos los requisitos para la imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en consecuencia debe ser otorgada a mis defendidos la libertad sin restricciones desde esta misma sala de audiencias. En caso contrario solicito el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal sea lo más distante posible. Solicito copia del acta que se levante en la misma. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio público, en contra de los ciudadanos KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el antes mencionado, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/06/2011. No obstante ello, estima el Tribunal que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación policial instruida por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, plasmada en Acta Policial cursante al folio 2 y su vuelto; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaran detenidos, ya que no yacen en autos declaración de testigos que corroboren la actuación policial y den fe sobre la forma como ocurrieron los hechos. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existe un elemento de convicción en contra de los imputados, el que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la defensa, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.991.233, nacido en fecha 23/05/1989, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Del carmen Ferrer Figuera y padre desconocido; y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector La Lucha, calle Alí Primera, Casa N° 57, cerca del médico cubano, Cumaná, Estado Sucre; ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.259, nacido en fecha 14/05/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sulvey Salmerón y Melesio Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.145, nacido en fecha 01/11/1970, casada, de profesión u oficio obrera, hija de Orlando Salmerón y Cruz García, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.076, nacido en fecha 23/12/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.095, nacido en fecha 17/06/1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.173, nacida en fecha 02/08/1987, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; CARMEN BEATRIZ SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.626, nacida en fecha 21/12/1967, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Salazar y Iradien Martínez, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Líbrense boletas de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo la 03:04 de la tarde.
El Juez Tercero de Control
Abg. Aulio José Duran La Riva
El Secretario,

ABG. Josanders Mejías