REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001756
ASUNTO : RP01-P-2010-001756
Visto el escrito presentado en fecha 31/05/2011, suscrito por la abogada LUISANI COLÓN DE SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Público Penal Segunda en lo Penal Ordinario, y defensora del imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta a su representado, toda vez que manifiesta que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma; este Tribunal, en cuanto al Juez se refiere, se avoca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 28-05-2010, este Tribunal, decretó en contra del imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde la fecha en que se decretó tal medida cautelar hasta los corrientes ha transcurrido poco más de un (01) año, lapso éste dentro del cual el imputado de autos cumplió fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas; circunstancia esta que constata, quien aquí decide, mediante una revisión minuciosa de la data del Sistema Juris 2000. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor de imputado de autos, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, el mismo ha obrado de buena fe para con el proceso que se le sigue, no pudiendo deducirse en ningún caso, bajo estas premisas, la existencia de la presunción de peligro de fuga. Además, por interpretación restrictiva del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda investigación penal debe durar seis (06) meses, y en el presente caso, es el Ministerio Público quien no ha sido diligente en dar por concluida la investigación, lo cual no puede ir en detrimento del imputado, al pretender mantenérsele sujeto a una medida coercitiva indefinida en el tiempo; por lo que en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el cese del régimen de presentaciones impuesto mediante decisión de fecha 28/05/2010; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 28/05/2010, al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo cumplió fielmente las mismas por un lapso superior a seis (06) meses, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole del contenido de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual les fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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