REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002275
ASUNTO : RP01-P-2011-002275

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado SIMÒN AQUILES MARQUEZ, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE JOSÈ RAMIREZ RIVERO y JESUS EDUARDO SALAZAR, defendidos por la Abg. YURAIMA BENITEZ, por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química cursante al folio cuarenta y siete (47), se determinó que es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de Cuarenta y Seis Gramos con Ochocientos Ochenta miligramos (46g 880 mgs); y Marihuana (positivo) para un bolso, los recortes y las cucharas incautadas, devolviéndose cuarenta y seis gramos con quinientos ochenta y cinco miligramos (46 g con 585 mg) de la muestra (02b) y las evidencias de las muestras (01 a, b y c, 02 a, 03 y 04), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RAMIREZ RIVERO, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.375, casado, nacido en fecha 16-10-1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los Gómez y cerca del Ambulatorio, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y JESÚS EDUARDO SALAZAR, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.101.675, soltero, nacido en fecha 24-02-1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los caritos, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÌNEZ