REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005123
ASUNTO : RP01-P-2010-005123
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos WILLIANS JOSÈ MALAVE ORTEGA y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRÌGUEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUZKA GABALDON y las Defensoras Públicas 6ª y 5ª, Abg. YELITZI GALANTÒN y MARIANA ANTON, y los imputados de autos. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Séptima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MARIUZKA GABALDON, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del mencionado imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en cuanto al delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal en su oportunidad; es todo.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SUS DEFENSAS.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra a los imputados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, quien expone: “Admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo le pido disculpas al señor Luís Fernando Guzmán Rodríguez. Es todo. seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, quien expuso: Admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo le pido disculpas al señor Willians José Malave Ortega”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. YELIXZI GALANTON y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que pueda acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesto de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Mariana Antón, quien expone: Solicito al Tribunal una vez haberse pronunciado sobre la acusación le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, ya que el mismo tiene la intención de admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso, no hago oposición al planteamiento hecho por el Ministerio Público, ni a la decisión que acoja este Tribunal, es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por La Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, de 41 años de edad, venezolano, casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.653.299, nacido el 10/07/1969, residenciado en la calle santa rosa, casa Nº 92, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.998, nacido el 11/03/1983, residenciado en la calle santa rosa, casa Nº 110, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por los hechos ocurridos en fecha 25-12-2010. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a los imputados quienes a viva voz, sin coacción y por separado expusieron: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que los imputados manifestaron que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso a los ciudadanos WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, de 41 años de edad, venezolano, casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.299, nacido el 10/07/1969, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 92, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.998, nacido el 11/03/1983, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 110, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo, 2.- No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. Acto seguido los imputados de autos manifestaron al tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo De Control,
Abog. GILBERTO FIGUERA
Secretaria Judicial,
Abog. Karen Martínez
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