REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003663
ASUNTO : RP01-P-2009-003663

Celebrada audiencia en fecha 17 de Junio del presente año, en la cual se constituyo el la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez en funciones de Secretaria Judicial de Sala y el Alguacil Renny Mujica, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Ratificación de Medida y Protección de Seguridad en la presente Causa signada: RP01-P-2009-003663, seguida en contra del imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previa Citación, la Victima: Ana Gregorina Rodríguez Garzón, el Defensor Privado Abg. Carlos Navarro Rosas. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien ratificó el contenido del escrito presentado el día 13-08-09, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 19-02-09 se recibió denuncia de la ciudadana Ana Gregoria Rodríguez Garzón en la que manifestó: “…luego me agredió verbalmente nos amenazaba de que nos va a golpear…”. Este hecho lo califico en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Rodríguez Garzón. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima: Ana Gregoria Rodríguez Garzón, quien expuso: “Ya nosotros no vivimos juntos, estamos separados. Es todo.




EL IMPUTADO Y ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “. No deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el Abg. Carlos Navarro, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, esta defensa no hace posición a la medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la ley especial, por cuanto mi defendido y la ciudadana Ana Gregoria Rodríguez Garzón, ya no hacen vida en común, solicito copias del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Líedas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: al folio 01 y su vto la denuncia de la victima Ana Gregoria Rodríguez Garzón. A los folios 12 y 13 cursa ampliación de denuncia rendida por la víctima Ana Gregoria Rodríguez Garzón. Al folio 25 cursa acta policial de fecha 23-02-2009 suscrito por funcionarios adscritos al IAPES. A los folios 29 y 30 cursa informe médico psiquiatra practicado a la paciente Marilyn Hernández. Al folio 32 y vto cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Wualter Humberto Rodríguez. Al folio 34 y vto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Vicky Milena Hernández Rodríguez. Al folio 45 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 47 cursa memorando emanada del CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos registra entrada policial. Al folio 48 acta de medida de protección y seguridad impuestas a la ciudadana Mary carmen Arcia, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Rodríguez Garzón, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Rodríguez Garzón; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la referida ley, consistentes en:1) La Salida del agresor del Hogar Común 2)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 3) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se mantiene en libertad el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de la lectura de la presente acta y de la decisión que se deriva de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA


LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MARTÌNEZ