REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004909
ASUNTO : RP01-P-2010-004909
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos PRISCILIANO JESÚS RIVERA, JOSÉ GREGORIO ROSA, y WILMER ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ; a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo; la Abg. Omaira Guzmán Guerra Defensora Publica Penal de los acusados de autos., este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los mencionados imputados, razón por la cual solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de los imputados de autos, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es todo.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. OMAIRA GUZMAN quien expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero si el juez de control en su función controladora de la referida acusación observaré que la misma adolece de nulidad que lo haga de ofició; Así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mis representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra los ciudadanos PRISCILIANO JESÚS RIVERA, JOSÉ GREGORIO ROSA, y WILMER ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 14/12/2010 y 15/12/210, en el sector de rió viejo cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S. salieron en comisión de servicio por el sector de rió viejo en la parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco lograron escuchar un ruido de una moto sierra, dentro de unas malezas en una hacienda llamada Caripe encontrando a los imputados de autos aserrando unos árboles de la especie apamante, dos de ellos con una mota sierra y el tercero cargando la madera hasta donde se encontraba el arrume, por lo que se proceden a inventariar la madera aserrada la cual se centraban en tablones y otras rolas para un total del 56 tablones deteniendo de inmediato a los imputados por uno de los delitos contra el ambiente, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, considerando igualmente este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano FREDDY LUIS MAZA. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, las mismas se admiten en su totalidad por considerarse estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que la misma procede. Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas y visto el tiempo que tienen presentándose sea revisada la medida con el fin de que sea acordada el cese de la medida de presentación. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, a los ciudadanos PRISCILIANO JESÚS RIVERA, JOSÉ GREGORIO ROSA, y WILMER ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: sembrar cincuenta (50) matas de apamate en la zona protegida de la quebrada. SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en hechos similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Guardia Nacional del poblado de Casanay, Municipio Andres Eloy Blanco.- En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos PRISCILIANO JESÚS RIVERA, JOSÉ GREGORIO ROSA y WILMER ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando del contenido de esta decisión y del cese de la medida de presentación de los imputados. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que ejerzan el control y vigilancia de las actividades que realizaran los imputados.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.
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