REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004123
ASUNTO : RP01-P-2008-004123

Celebrada como fue audiencia de verificación de cumplimiento en el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. Gilberto Carlos Figuera, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. Francisco Mundarain Pietri y del Alguacil José López, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar El Cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 08/06/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ANTONIO YENDIS, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-02-1974, profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V 15.360.643 residenciado en San Juan de Macarapana, sector Campo Lindo, casa Sin No, de esta localidad, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado García, la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, en sustitución de la Defensora Pública cuarta Abg. Omaira Guzmán y el acusado de autos, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expone: Solicito se verifique si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el mencionado ciudadano no ha cumplido fielmente con las citas por ante la Unidad Técnica evidenciándose del informe final cursante al folio 81 de las presentes actuaciones.
Seguidamente impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento.

EXPOSICIÒN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima y esta expone; Nosotros no hemos tenido mas problemas y todo está bien no me ha vuelto a agredir.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorga la palabra al acusado LUIS ANTONIO YENDIS, quien manifestó: Yo me comprometo a cumplir con el tiempo estipulado por el Tribunal de los seis (06) meses en asistir a las citas en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. YURAIMA BENITEZ, quien alega: Visto el resultado de la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario donde el ciudadano LUIS ANTONIO YENDIS, mantuvo irregularidades de asistencia a sus citas, no cumpliendo en totalidad con lo acordado por este tribunal. Esta defensa solicita que se le establezca otra oportunidad para que cumpla totalmente lo acordado por este tribunal, asimismo, solicita que sea por un plazo de seis (06) meses. Es todo.

EXPOSICIÒN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal y esta expone: Esta representación Fiscal no presenta objeción a la petición de la defensa, y en virtud de Es Todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el acusado manifestó al Tribunal que no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, y se comprometió en asistir a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, a los fines de cumplir con las citas impuestas por esa Unidad, oído lo expuesto por la Defensa quien solicita que reconsidere y se le de un nuevo plazo a su defendido, visto que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición a la solicitud realizada por la Defensa, y visto lo expuesto por la víctima, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR el plazo de prueba impuesto al acusado LUIS ANTONIO YENDIS, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-02-1974, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 15.360.643 residenciado en San Juan de Macarapana, sector Campo Lindo, casa Sin No, de esta localidad, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA HURTADO BOADA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo de Control,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
El Secretario,

ABG. FRANCISCO MUNDARAIN.