REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002753
ASUNTO : RP01-P-2011-002753
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
QUE DECRETÒ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano JACKSON RAFAEL LUGO VASQUEZ venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.288.793, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 01/05/1981, de oficio chofer , hijo de José Alberto Lugo y Marelis del Valle Vásquez Frontado, residenciado en el Carretera nacional cumana Cumanacoa, sector Puerto de la madera vía Pantanillo, al lado del vivero Elbetty, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ, EDDISON JOSE HERRERA BELLO y el niño XXXXXXXXXX, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÀLEZ HERNANDEZ, Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado JACKSON RAFAEL LUGO VASQUEZ venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.288.793, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 01/05/1981, de oficio chofer , hijo de Jose Alberto Lugo y Marelis del Valle Vásquez Frontado, residenciado en el Carretera nacional cumana Cumanacoa, sector Puerto de la madera vía Pantanillo, al lado del vivero Elbetty, Cumaná Estado Sucre, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 10/06/2011 cuando funcionarios adscritos a Transito y Transporte Terrestre fueron comisionados aproximadamente a las 7: 00 A.M, a verificar accidente de tránsito ocurrido en la Av. Carúpano Sector el distribuidor el Peñon,. A la averiguación de un accidente ocurrido en ese lugar. Ya en el sitio se constató que se trataba de un accidente del tipo Choque con objeto fijo isla y colisión entre vehículos con personas lesionadas. Se tomaron las medidas de seguridad del caso donde resultaron tres personas lesionadas las cuales fueron trasladadas al hospital de de Cumaná, siendo estas identificadas como YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, quien presentó politraumatismos cráneo encefálico cerrado complicado con edema cerebral difuso, fractura de base de cráneo, fractura malar izquierda, fractura de tercio discal de radio derecho, con una asistencia medica por 20 días y una incapacidad por 45 días; el niño XXXXXXXXXX de un año de edad, politraumatizado, traumatismo craneoencefálico severo, fractura polifragmentaria biparietal, occipital y temporal izquierda (cráneo) con una asistencia medica por 15 días y una incapacidad por 30días; traumatismo toraxcoabdominal cerrado, fractura de condillo femoral izquierdo con compromiso de tendón rotuliano, con una asistencia medica por 5 días y una incapacidad por 45 días, (siendo estos el conductor y pasajeros del vehiculo identificado en el croquis como N° 1 ); razones estas por la cual se practicó la aprehensión del conductor del vehiculo identificado con el Nº 2 el cual fue identificado como JACKSON RAFAEL LUGO VASQUEZ , y puesto a la orden de esta representación fiscal. Ciudadano juez esta representación fiscal precalifica los hechos antes narrados en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con el 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, EDDISON JOSE HERRERA BELLO y el niño XXXXXXXXXX. Por lo antes narrado es por lo que esta representación fiscal solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JACKSON RAFAEL LUGO VASQUEZ, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Este defensor no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, EDDISON JOSE HERRERA BELLO y el niño XXXXXXXXXX, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 2 y 3, cursa Informe de Accidente de Tránsito. Al folio 6 cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial. Al folio 7 y 8 cursa Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas, con ocasión al conocimiento del caso. Al folio 15 riela informe médico forense realizado a la victima XXXXXXXXXX, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez. Al folio 16 riela informe médico forense realizado a la victima EDDISON JOSE HERRERA BELLO, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez. Al folio 17, riela informe médico forense realizado a la victima YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, donde se evidencia como causa directa que produjo las lesiones de politraumatismos cráneo encefálico cerrado complicado con edema cerebral difuso, fractura de base de cráneo, fractura malar izquierda, fractura de tercio discal de radio derecho, con una asistencia medica por 20 días y una incapacidad por 45 días; politraumatizado, traumatismo craneoencefálico severo, fractura polifragmentaria biparietal, occipital y temporal izquierda (cráneo) con una asistencia medica por 15 días y una incapacidad por 30días; traumatismo toraxcoabdominal cerrado, fractura de condillo femoral izquierdo con compromiso de tendón rotuliano, con una asistencia medica por 5 días y una incapacidad por 45 días, debido a accidente de transito. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JACKSON RAFAEL LUGO VASQUEZ venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.288.793, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 01/05/1981, de oficio chofer , hijo de José Alberto Lugo y Marelis del Valle Vásquez Frontado, residenciado en el Carretera nacional cumana Cumanacoa, sector Puerto de la madera vía Pantanillo, al lado del vivero Elbetty, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de YUVENCIS DEL VALLE GONZALEZ, EDDISON JOSE HERRERA BELLO y el niño XXXXXXXXXX, medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informándole sobre la medida de presentación ordenada por este Tribunal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Cúmplase. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO
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