REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002751
ASUNTO : RP01-P-2011-002751
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada GALIA ULANOVA GONZÀLEZ HERNANDEZ; en contra de los imputados ORALGEL JOSÈ VERA, FRANK JOSÈ VERA VERA; JAIRO LUIS VERA VERA, MELVIN EDUARDO GUEVARA FARIAS, GEANNYS JOSÈ GUEVARA FARIAS, EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, y ANDERSON JOSÈ ORTEGA ZAPATA, el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad exponiendo la abogada GALIA ULANOVA GONZÀLEZ HERNANDEZ: “Ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de los imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, los ciudadanos ORALGEL JOSÈ VERA, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.984, nacido en fecha 28-04-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre, FRANK JOSÈ VERA VERA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.920.436, nacido en fecha 26-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre; JAIRO LUIS VERA VERA, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.332, nacido en fecha 23-12-83, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre, MELVIN EDUARDO GUEVARA FARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.516, nacido en fecha 09-12-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de los ciudadanos Jesús Guevara y de Maria Farias, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Nuevo, calle principal casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre, GEANNYS JOSÈ GUEVARA FARIAS, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.357, nacido en fecha 13-11-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Jesús Guevara y de Maria Farias, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Nuevo, calle principal casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre, EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, De 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.689.229, nacido en fecha 01-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Edgar Hernández y de Gabriela Boada, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Blanco, calle principal, casa s/n, cerca del mercal y la cancha, de la Parroquia Cocollar y ANDERSON JOSÈ ORTEGA ZAPATA, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.322, nacido en fecha 03-03-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Andres Ortega y Eira Zapata, residenciado en las Piedras de Cocollar, sector bella vista, via turimiquire, casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y LESIONES GENÈRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 10-06-2011 siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al IAPES DE LA ESTACIÒN DEL MUNICIPIO MONTES, para el momento en que se desplazaban por dicha avenida, reciben llamado por vía radio desde la central de radio de la Estación Policial Montes, por parte del SGTO MAYOR (IAPES) Luis Flores, quien para ese momento tenia el primer turno de ronda, indicando que se trasladaran al caserío de cocollar, específicamente al Bario Fe y esperanza , ya que en ese sitio se estaba presentando una riña colectiva, procediéndose a trasladarse al sitio indicando solicitando al estación policial. enviaran una unidad policial al sitio indicado, una vez al llegar al sector 4 del dicho barrio avistan a un grupo de personas que se peleaban entre si, alterando la paz y tranquilidad ciudadana, por lo que proceden a darle la voz de alto a los ciudadanos que reñían, identificándose como la policía del estado sucre, una vez que la situación fue calmada logran la aprehensión de los ciudadanos, se les informo que le iban a realizar una revisión corporal de de conformidad con los artículos 205 y 206 Del COPP. No encontrándose nada de interés criminalistico en su poder, para el momento en que realizábamos la revisiones pudimos percatándonos que 3 de los ciudadanos que reñían, presentaban heridas cortante y posibles fracturaras, quedando detenidos los sietes ciudadanos ORANGEL JOSÈ VERA, FRANK JOSÈ VERA VERA; JAIRO LUIS VERA VERA, MELVIN EDUARDO GUEVARA FARIAS, GEANNYS JOSÈ GUEVARA FARIAS, EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, y ANDERSON JOSÈ ORTEGA ZAPATA; el cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en los artículo 413 y 416 del Código Penal, en perjuicios de los mismo. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impongan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad los referidos imputados. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los imputados de autos en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Solcito copias simples del acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra a los imputados ORANGEL JOSÈ VERA, FRANK JOSÈ VERA VERA; JAIRO LUIS VERA VERA, MELVIN EDUARDO GUEVARA FARIAS, GEANNYS JOSÈ GUEVARA FARIAS, EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, y ANDERSON JOSÈ ORTEGA ZAPATA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señalando todos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.-
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado la abogada YURAIMA BENITEZ, y expuso: “…Revisadas las actuaciones y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte de la fiscal del ministerio público y faltan por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, no hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito se tome en consideración la distancia que hay del lugar de residencia y la periodicidad de las presentaciones. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES LEVES y LESIONES GENERICAS, previstas en los artículos 416 y 413 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 y vto. Y 3, Cursa acta Policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la detención de los imputados de autos, a los folio 9, 10 y 11y veto, cursa informe médicos de los ciudadanos ORANGEN JOSE VERA, FRAN VERA Y JAIRO VERA, al folio 16 y vto, cursa acta de Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, a los folios 23, 24 y 25 cursa Examen Medico Legal practicado a los ciudadano JAIRO VERA y ORANGEN JOSE VERA, FRAN VERA, con el siguiente resultado: JAIRO VERA Herida cortante saturadas de cuatro centímetro en región latera interna de tercio medio antebrazo izquierdo, Asistencia Medica por Un (01) días, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar.; ORANGEN JOSE VERA: lesionado porta yeso, braquiopalmar izquierdo, no aporcorx , probable fractura de hueso de ante brazo izquierdo, se sugiere evaluación urgente por traumatología, Asistencia Medica por Un (01) días, tiempo de curación e incapacidad por Quince (15) días, secuelas sin poderse precisar. FRAN VERA, con el siguiente resultado: JAIRO VERA Herida cortante saturadas de cuatro centímetro en tercio proximal cara posterior de brazo izquierdo, herida cortante saturada de 3 centímetro en región axilar izquierda y herida cortante saturada de 2 centímetro en región cervical izquierda, Asistencia Medica por Un (01) días, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar; al folio 26 vto cursa memorando N° 9700-174-SDC-1378 donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan entradas policiales excepto el imputado ORANGE JOSE VERA en cual presenta dos entrada policiales por Droga. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra los ciudadanos ORALGEL JOSÈ VERA, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.852.984, nacido en fecha 28-04-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre, FRANK JOSÈ VERA VERA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.920.436, nacido en fecha 26-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre; JAIRO LUIS VERA VERA, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.332, nacido en fecha 23-12-83, hijo de los ciudadanos Arcadio Bae y Flor Maria Vera, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Fe y Esperanza, sector 04, calle principal, casa s/n, Parroquia Cocollar, Municipio Montes Estado Sucre, MELVIN EDUARDO GUEVARA FARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.516, nacido en fecha 09-12-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de los ciudadanos Jesús Guevara y de Maria Farias, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Nuevo, calle principal casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre, GEANNYS JOSÈ GUEVARA FARIAS, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.357, nacido en fecha 13-11-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Jesús Guevara y de Maria Farias, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Nuevo, calle principal casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre, EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, De 24 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.689.229, nacido en fecha 01-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Edgar Hernández y de Gabriela Boada, residenciado en las Piedras de Cocollar, barrio Blanco, calle principal, casa s/n, cerca del mercal y la cancha, de la Parroquia Cocollar y ANDERSON JOSÈ ORTEGA ZAPATA, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.322, nacido en fecha 03-03-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Andres Ortega y Eira Zapata, residenciado en las Piedras de Cocollar, sector bella vista, via turimiquire, casa s/n, de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes, del Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión como LESIONES LEVES y LESIONES GENERICAS, previstas en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda que los imputados de autos salgan en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO
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