REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002680
ASUNTO : RP01-P-2011-002680

Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2011, tomé posesión del cargo en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de que la Jueza Titular del mismo Dra. Rosiris Rodríguez, se encuentra supliendo la vacante temporal de la Abg. Maritza Espinosa, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por reposo medico concedido a esta, por el lapso de treinta (30) días, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. MARIUZKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público; quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN AURORA ESCRIBANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.740.135, natural de Cumaná, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, residenciada en Pantoño, sector Guamache, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día jueves 06-01-2011, yo iba caminando por una plaza de Casanay con mi hermana y una compañera de estudio, donde la señora MARTA YUSMARY GADALETA, iba con su hermana MARIBEL GADALETA, donde me gritó que me iba a caer a golpes e insultándome con palabras obscenas y me dijo estas me la pagas, y la señora MARTA, se hecho a reír. Es todo. Este Tribunal para decidir observa: que en efecto en fecha 10-01-2011 la ciudadana CARMEN AURORA ESCRIBANO, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía de la División de Inteligencia del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, es un delito de acción privada, el enjuiciamiento solo se hará solo a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma. Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN AURORA ESCRIBANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.740.135, natural de Cumaná, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, residenciada en Pantoño, sector Guamache, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO