REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002693
ASUNTO : RP01-P-2011-002693

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
QUE DECRETÒ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ÁNGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.525, soltero nacido en fecha 11/08/1991, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; de oficio obrero, , residenciado en Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 02, casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 08 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÀLEZ, expresó que Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano ÁNGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ ANDRADE, quien fuera detenido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde quienes encontrándose en un operativo ordenado por la superioridad cuando se trasladaban por el sector Fe y Alegría , sector 03, frente al Abasto San José, avistaron a dos personas de sexo masculino, a bordo de un vehiculo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia de la comisión trataron de evadirla, tornándose nervioso, por lo que se les dio la voz de alto, acatando el conductor la misma, luego de haberse identificado los efectivos como funcionarios activos del cuerpo policial, se le indica al imputado que iba a ser revisado, como el lugar se encontraba desolado al no encontrar testigo, procedieron a realizarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, así mismo se le solicito la documentación de la moto,, indicando el hoy imputado, que esa moto se la había entregado un ciudadano a un tío suyo, de nombre Joel Enrique Lemus, como garantía de un dinero, que este le debía, pero desconocía el nombre del mismo, haciéndoles entrega de una factura de compra de un vehiculo moto, , marca TOPAZ CB 150; color AZUL, tipo Paseo, Serial de Motor 720504767, serial de carrocería LJBPCJL0753173132, señala el funcionario José Mayz que los seriales de dicho vehiculo presentaban irregularidad por lo que les piden que los acompañe a la delegación a realizarle la respectiva revisión de la que se desprendió que tal vehiculo presentaba irregularidades en sus seriales, de identificación, quedando el mismo detenido por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 08 Ley Sobre robo y hurto de vehículos puestos a la orden del Ministerio Público, ahora bien, al considerar esta Representación Fiscal, que no constan testigos que den fe del procedimiento policial, es por lo que solicito se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ALTERACIÓN DE SERIALES , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 8 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-06-2011. Sin embargo no surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, aunado al hecho que no se contó con testigos que dieran fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Libertad Sin Restricciones; conforme lo disponen los artículos 44 y 49 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe declararse. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados ÁNGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.094.525, soltero nacido en fecha 11/08/1991, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; de oficio obrero, , residenciado en Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 02, casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 08 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS y así se decide. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA ALFARO