REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002484
ASUNTO : RP01-P-2011-002484
RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACIÓN DE MEDIDAS
Celebrada como ha sido la audiencia el día, primero (01) de junio de dos mil Once (2011), siendo las 12:48 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Zeus Guaimares, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-002484 seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.294.193, natural de los Altos de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1967, profesión u oficio electricista, residenciado en el Sector CANTV, Calle Cuchapal, Casa S/N°, frente a la torre de CANTV, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Dayana Brito, Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público y la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, Abg. Elizabet Betancourt, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial., en contra del imputado CARLOS JOSÉ LÓPEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 30 de Mayo de 2011 cuando la ciudadana MARIA MERCEDES CACHÓN, siendo las una de la madrugada, cuando se acercaba a su residencia en compañía de la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ, cuando se acercaban a su vivienda vieron al ciudadano CARLOS LÓPEZ quien era su pareja, tocando la puerta de su vivienda, se nos acercó en forma agresiva y agarro y dio un golpe en la cara den presencia de la vecina, preguntándole con quien dormía en su casa, cada vez que el toma se pone agresivo; así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERCEDES MARIA CACHÓN, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado CARLOS JOSÉ LÓPEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: “Respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa presenta oposición a la misma por cuanto no emergen de las actuaciones que la conducta de mi representado se subsuman en el delito precalificados por la representación fiscal cono lo es los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERCEDES MARIA CACHÓN, por lo que esta defensa solicita se desestimen el referido tipo penal. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto, cursa acta policial donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MERCEDES MARIA CACHÓN, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 y vto, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CARMEN HERNÁNDEZ COA,, al folio 10 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 15 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1307, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ, SI presenta Registros Policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERCEDES MARIA CACHÓN.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.294.193, natural de los Altos de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1967, profesión u oficio electricista, residenciado en el Sector CANTV, Calle Cuchapal, Casa S/N°, frente a la torre de CANTV, Cumaná, Estado Sucre; el cual se les iniciaran por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERCEDES MARIA CACHÓN, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-
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