REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004408
ASUNTO : RP01-P-2010-004408
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA. en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado MERCEDES ELVIRA ROSALES, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.920.376, nacida en fecha 22/01/1961, de profesión u oficio doméstica, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, Casa N° 12, adyacente al Gimnasio 26 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO NÚÑEZ MUNDARAY; consistente en la presentación periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses;, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, en fecha: 19-11-2010, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 19-11-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 19-11-2010 por este tribunal al imputado: MERCEDES ELVIRA ROSALES, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.920.376, nacida en fecha 22/01/1961, de profesión u oficio doméstica, residenciado en el Barrio El Guapo, Calle Principal, Casa N° 12, adyacente al Gimnasio 26 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO NÚÑEZ MUNDARAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-