REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002967
ASUNTO : RP01-P-2010-002967
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por el ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN. en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados YRAIMA JOSEFINA LOPEZ Venezolano, natural de la población de santa fe, nacido en fecha 20/09/1978, estado civil: casada, de oficio del hogar y estudiante, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 14.633.261 residenciada en la población de santa fe, en el caserío el vallecito, casa sin numero, a cien metros del balneario, Santa Fe, estado sucre y YISEIDA ELENA VALLENILLA Venezolana, natural de la población de santa fe, nacido en fecha 18-08-83, estado civil: soltero, de oficio del hogar, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 17.235.630 residenciada en la población de santa fe, en el caserío el vallecito, casa sin numero, a cien metros del balneario, Santa Fe, estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de KD CHOCOLATIER; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 06 meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, en fecha: 27-08-2010, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 27-08-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: diez meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-08-2010 por este tribunal al imputado: YRAIMA JOSEFINA LOPEZ Venezolano, natural de la población de santa fe, nacido en fecha 20/09/1978, estado civil: casada, de oficio del hogar y estudiante, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 14.633.261 residenciada en la población de santa fe, en el caserío el vallecito, casa sin numero, a cien metros del balneario, Santa Fe, estado sucre y YISEIDA ELENA VALLENILLA Venezolana, natural de la población de santa fe, nacido en fecha 18-08-83, estado civil: soltero, de oficio del hogar, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 17.235.630 residenciada en la población de santa fe, en el caserío el vallecito, casa sin numero, a cien metros del balneario, Santa Fe, estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de KD CHOCOLATIER; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 06 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-
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