REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005575
ASUNTO : RP01-P-2009-005575



RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto la audiencia oral celebrada en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado ALBERTO RAFAEL SOLÓRZANO LARA, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 16.145.365; natural de Calabozo, Estado Guárico; soltero; nacido en fecha 23-10-83; de 26 años de edad; hijo de Veda Lara y Rubén Solórzano; de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Calle Cruz Roja, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y los artículos 7y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veinte (20) de diciembre del año dos mil nueve (2009), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 20-12-2009 por este tribunal a los imputados: ALBERTO RAFAEL SOLÓRZANO LARA, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 16.145.365; natural de Calabozo, Estado Guárico; soltero; nacido en fecha 23-10-83; de 26 años de edad; hijo de Veda Lara y Rubén Solórzano; de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Calle Cruz Roja, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y los artículos 7y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-