REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002842
ASUNTO : RP01-P-2011-002842

Celebrada como ha sido la audiencia el día, diecinueve (19) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Carmen de Romanelli y del Alguacil Jesús García, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.628.520, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-1991, de oficio obrero, residenciado Avenida Carúpano de Caíguire, Sector El Chispero , Casa No. 08 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, frente al Liceo Creación Caiguire.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado y encontrándose presente la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, es por lo que en este acto el Tribunal le designa a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT.-Se le otorgó la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de imponer al ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien se encuentra solicitado por uno de los delitos contra las personas (Homicidio calificado) según oficio No. 6C-13924-10 en el asunto No. RP01-P-2010-003243,Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó:” Ya yo fui impuesto de eso y estoy presentándome ante el Circuito, estoy cumpliendo con mis presentaciones, mi última presentación fue el día 9 de mayo de este año, es todo”.-Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Primera, quien expuso:” Escuchado lo manifestado por mi representado quien indica que la orden de captura por la cual fuera detenido y puesto a la orden de este Tribunal el mismo ya fue impuesto, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente se revise por ante el Sistema Juris a los fines de constatar la veracidad de lo alegado por mi representado, vale decir que según su información fue impuesto de dicha orden en fecha 16 de octubre del año 2010 y que asimismo posteriormente se celebró acto de audiencia preliminar, siendo asistido por la dra. Yelitzy Galantón quien funge como su defensor y que dicho acto conclusivo fuera anulado en su oportunidad, asimismo, cabe señalar que la causa por la cual se encuentra solicitado mi representado actualmente se encuentra en la fase de juicio y que dicha orden fue cuando ésta se encontraba en la fase de control, por lo que esta defensa estima que hubo una omisión por parte del Tribunal al no librar los respectivos oficios a los fines de que dicho ciudadano sea desincorporado del sistema como persona solicitada o bien sea que fueron librados mas o materializados dicha desincorporación por los organismo competentes, considerando proceden este defensa una vez que se corrobore lo planteado y de ser ciertos, se le conceda la libertad inmediata del ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, y solicito copia simple del presente acto, es todo.- Seguidamente el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que; al revisar las actuaciones que conforman las presentes causa, así como el sistema Juris 2000, se puede evidenciar del mismo que en la causa N° RP01-P-2010-003243 que cursa por ante el Juzgado Sexto de control el imputado de autos LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ,, fue impuesto de la orden de aprehensión, en fecha 16-10-2010, en fecha 12-11-2010 se realizó audiencia preliminar, en dicha audiencia fue declarada nulidad de las acusación, lo que conllevo acordarse medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinales 6 y 8 del código orgánico procesal penal, acordándosele la libertad en fecha 28-01-2011; posteriormente en fecha 02-03-2011 se realizó audiencia preliminar y se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, expediente este que se encuentra en los actuales momento por ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal, siendo su ultimo presentación ante la unidad del Alguacilazgo en fecha 09-05-2011, lo que demuestra que el imputado LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, tiene la voluntad de someterse al proceso, por cuanto esta cumpliendo con las condiciones impuesta, no obstante se evidencia de las actuaciones que el tribunal de control en esa oportunidad no emitió las ordenes al C.I.C.P.C., a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que fueron librada en su contra, basándose en lo establecido en el artículo 9 del código orgánico procesal penal y 44 constitucional, por cuanto el imputado ya fue impuesto de la orden de aprehensión que le fue dictada en su contra; por lo que considera pertinente este Tribunal DECRETA LIBERTAD del imputado LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.628.520, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-1991, de oficio obrero, residenciado Avenida Carúpano de Caíguire, Sector El Chispero , Casa No. 08 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, frente al Liceo Creación Caiguire, desde esta sala de audiencia, instándolo y comprometiéndose a que comparezca por ante el Tribunal correspondiente, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones junto con oficio, a los fines que proceda a emitir el oficio correspondiente para ser excluido del sistema SIPOL.. Líbrese boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de juicio a los fines de ser agregado a la causa N° RP01-P-2010 3243 Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN DE ROMANELLI.