REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia y escrito suscritos y presentados en fecha 07 de Junio de 2011, por el abogado RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.503239, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 6.209, actuando en su carácter de parte demandante en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, sigue contra los ciudadanos VINCENZO CARSERTA STANCO, DONATO CASERTA STANCO Y FRANCISCA LUCIA CASERTA STANCO, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta por el en fecha 5 de Mayo de 2011, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 10/03/2011, Por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente en su oportunidad de legal al Tribunal de la causa. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el mencionado abogado en la referida diligencia y el auto que la provea de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; autorizándose para dicha reproducción al ciudadano JOSE ANTONIO COLON H. alguacil de este despacho. Expídase copias.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito, De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente Y Bancario Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 A.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N°:11-4911
MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales (Desistimiento – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Desistimiento – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NEIDA/Gustavo