REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 09 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

Vista la diligencia y el Escrito suscrito en fecha 07/06/11 por el abogado en ejercicio RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.209, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la Apelación por él interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal para su archivo correspondiente. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el mencionado abogado de la referida diligencia y del auto que la provea de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; autorizándose para dicha reproducción al ciudadano JOSÉ ANTONIO COLÓN H., Alguacil de este Despacho. Expídanse copias. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 11-4910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)