REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha 31-05-2011 por el ciudadano CRUZ FELIPE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.754.504 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.490, mediante la cual DESISTE del Recurso de apelación interpuesto por él en fecha 07-02-2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Enero de 2011; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 1:00 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 11-4863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)