REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011), entró en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo, la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mediante su publicación en la Gaceta Oficial 39.668 de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 8.190.
En su exposición de motivos expresa:
“El Estado es garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho de la vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales”
Más adelante indica:
“Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en las próximos años por la decidida intervención del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derechos humanos a una vivienda digna”
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece:
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
Artículo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o desición judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
De los mismos se desprende que la intención de la Ley en comento, es la protección de las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen bienes inmuebles destinados a vivienda principal.
Ahora bien, se observa, que en la presente causa que el abogado en ejercicio JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 2009; de su estudio determinó que se trata de un área de terreno ubicado en la Población de Santa Fe, calle Principal entre Calle los Mangles y los Cocos, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual hay un grupo de personas que se introdujeron en el referido terreno y levantaron ranchos y una pequeña habitación construida con bloques de cemento, las cuales son utilizadas como vivienda principal en el juicio de ACCIÓN PUBLICIANA intentada por JOSÉ AMADO ARIAS SÁNCHEZ contra LEOBANNY ENRIQUE DANIELES LÓPEZ, ROSA UBARDA JIMÉNEZ SALAZAR, YUNELIS BURRIEL y OTROS .
El artículo 4º dispone: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.
Este quien sentencia, en el estricto deber de dar cumplimiento a la disposición contenida en el Único Aparte del Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena notificarlos de la suspensión o a sus apoderados judiciales. Líbrense las boletas de notificación.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once (201). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE N° 09-4698
MOTIVO: ACCIÓN PUBLICIANA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA