REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 06 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000027
ASUNTO : RP01-R-2011-000096
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Visto el Recurso de Apelación de la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, procediendo en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, en Representación del Ciudadano RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.451, Acusado de Autos, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 08/04/2011, Dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se CONDENÓ al Referido Acusado a Cumplir la Pena de VEINTE (20) Años de Prisión por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previstos y Sancionados en los Artículos 460, Ordinal 1, y 458, en Concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3, del Código Penal, se Impone este Tribunal de Alzada del Asunto de Marras, y pasa a Decidirlo.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia de la Misma al Juez Superior de esta Corte JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Revisada la Fundamentación de la Recurrente, se Observa que Sustenta el Recurso en la Norma Referida a las Apelación de Sentencias Definitivas, Conforme al Numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que nos trae la Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma.

Al Efecto, Señaló que la Jueza A Quo se habría Basado en Hechos Aislados para su Decisión; cuando en Realidad es un Concurso Ideal de Delitos. En el mismo Acto de la Ejecución del Robo se habría Producido la Muerte de Marras, y no en tiempos distintos; corroborado ello –a su Decir- por el Testigo Presencial JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ; quien habría manifestado, en Sala, que al momento del Robo se Produjo la Muerte de su Hermano.

Finalmente, Solicitó la Apelante que se corrija la referida Sentencia, dictando esta Corte una Decisión Propia; ya que se trataría de un Error en la Cantidad de la Pena, porque debió aplicarse el Artículo 406, Ordinal 1°, en su Límite Inferior, dado los Atenuantes Solicitados; con lo que la Pena Correcta sería de 15 Años de Prisión, por Disposición del Artículo 98 del Código Penal.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 41de la Pieza N° 08), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem, se Estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

A los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, se Fija la Audiencia Oral, de Conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Día Martes 21/06/2011, a las 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: se ADMITE el Recurso de Apelación de la Defensora Pública Penal SUSANA BOADA, Representante del Acusado de Autos RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.451, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 08/04/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se CONDENÓ al Referido Ciudadano a Cumplir la Pena de VEINTE (20) Años de Prisión por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previstos y Sancionados en los Artículos 460, Ordinal 1, y 458, en Concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3, del Código Penal. SEGUNDO: Se Fija la Audiencia Oral para el Día Martes 21/06/2011, a las 11:00 A.M., a Celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo Ordenado. Notifíquese a las Partes.

El Juez Superior-Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:


La Jueza Superior: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ La Secretaria:


ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA.

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. La Secretaria:

ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA.
EXP. RP01-R-2011-000096
JMD/ry.-