REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:RP01-R-2011-000090
ASUNTO : RP01-R-2011-000090

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del acusado EZEQUIEL ALI LOPEZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ORDENÓ la apertura a juicio en contra del acusado antes mencionado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ (occiso). Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, se puede observar que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el Recurrente en su escrito lo siguiente:

“OMISSIS”

“…los actos que a continuación mencionare, dan lugar a la nulidad absoluta de la acusación penal presentada por la representación del Ministerio Público, son nulos en su integridad, pues su origen y todo el proceso de formación violan y menoscaban el legitimo derecho a la defensa de mi patrocinado, ya que las actas de entrevistas realizadas por el Ministerio Público fueron realizadas a espalda de la defensa, incluso, la evacuación de los supuestos testigos, violando el Principio de ulteridad de la Prueba, cale decir, que el Ministerio Público no puede formar órganos de prueba a espalda de quien se le pretende hacer valer en su contra, los cuales son ofrecidos como fundamento de la imputación, reflejados en el escrito acusatorio Fiscal, así como los ofrece simultáneamente como medios probatorios, violando el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “se le están ocultando pruebas a favor del acusado la Juzgador?, solo con el único propósito de que como la audiencia preliminar no es un acto contradictorio, entonces no ofrece las pruebas que benefician al acusado, solo con el único fin de que mis (sic) patrocinado siga detenido hasta llegar a la etapa del juicio oral y público, en donde en el debate e interrogación de los testigos de las partes, se demostrara la inocencia total de mí representado…”

“…Siendo así las cosas honorable Magistrado, nos encontramos que la acusación penal en contra de mis defendidos en esta causa, carece de testigos actuantes o presentes de el presunto hecho imputado, aunado el Legislador en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba anticipada, y quebrantar estos principio hacen que la obtención de la prueba sea ILICITA de conformidad con el artículo 197 Ejusdem, y como consecuencia de ello esta situación aquí explanada crea la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ENTRVISTAS, que no son mas que interrogatorios hechos a algunos presuntos testigos, DISFRAZADOS DE ACTAS DE ENTREVISTAS…”

“…Necesariamente debemos de concluir, que los informantes no son testigos no declaran como tal, y que las actas de información no están sometidas a trascripción exacta de lo ocurrido, sino a un apunte, a un señalamiento o descripción de alguna circunstancia de utilidad para la investigación, en consecuencia solo podemos concluir, que no existen ni siquiera evidencias circunstanciales para determinar que mis patrocinados en esta causa sean: AUTORES, COMPLICES, ENCUBRIDORES, O COAUTORES DEL HECHO QUE LE IMPUTAN…”


En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa a los folios diez (10) y once (11) de la presente pieza. En consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del acusado EZEQUIEL ALI LOPEZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ORDENÓ la apertura a juicio en contra del acusado antes mencionado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ (occiso).

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)


Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Jueza Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria


Abg. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria


Abg. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ