REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-002569
ASUNTO : RP01-R-2011-000140.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Ciudadano JOHAVI JESUS LOPEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.704, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 28/04/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: AC475XM; SERIAL DE CARROCERÍA: 9YPZF16N588A10823, SERIAL MOTOR A10823.
Efectuada la Distribución Automática de las Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para Emitir el Pronunciamiento Respectivo, previamente Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos por la Ley.
Revisada la Fundamentación del Recurso, se Observa que el Recurrente lo Basó en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 13, 173, 178,311, 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 545,775, 794, 1357, 1358, 1359 y 1360 del Código Civil, y artículos 69 y 80, de la Ley de Registro Público y Notariado. Por cuanto considera el recurrente que existe una vaga Fundamentación y motivación en la decisión, que yerra el juzgador al momento de hacer la revisión de la causa, precisando que el juzgador no valoró de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso. Que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, ni por ningún tercero, y que ha probado fehacientemente ser el legítimo propietario del vehículo mediante Certificado de Registro de Vehiculo N° 8YPZF16N588A10823-2-2, de fecha 01-03-2010.
Alega igualmente el recurrente, que dicho vehículo es el único medio de trasporte de su defendido; motivo por el cual consideró que el Tribunal de Control no valoró los artículos: 115 Constitucional; y 545 y 794 del Código Civil, los cuales establecen que la posesión surte los mismos efectos que el título, cuando es de buena fe.
Finalmente, Solicitó el Recurrente, que el recurso de apelación sea admitido y declarado con lugar, así como también solicita que sea anulada la Decisión de fecha 28-04-2011, dictada por el Juez Tercero de Control del Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 10 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las que Prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Ciudadano JOHAVI JESUS LOPEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.704, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 28/04/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: AC475XM; SERIAL DE CARROCERÍA: 9YPZF16N588A10823, SERIAL MOTOR A10823. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
EL Juez-Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria:
ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
La Secretaria:
ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA
EXP.: RP01-R-2011-000140.
JMD/tmc/irv/fmp.-