REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000131
ASUNTO: RP01-R-2011-000131

Ponente: ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana “OMISSIS”, se procedió a la designación de la ponencia mediante el Sistema de Distribución Automática, correspondiendo a la Jueza Superior Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, se observa que el mismo denuncia violación del debido proceso establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principio de concentración y control de la constitucionalidad establecidos en los artículos 16 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el apelante en su escrito, que el Tribunal A quo, una vez que se acoge al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (L.O.S.D.M.V.L.V), comienza a aplicar normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, causando un desastre procesal en el sentido que aplicaba normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, explana el recurrente que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, incurrió en vicio de violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación del artículo 22 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, lo establecido como regla de la sana crítica, contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera la defensa, que el Tribunal A quo no realizó una sana crítica de las pruebas evacuadas en el juicio, ni aplicó a dichas pruebas las reglas de la lógica.

Sigue explanando la defensa, que se volvió a violentar los mencionados artículos 08 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez recurrido no le da valor probatorio a los testimoniales de los testigos promovidos por la defensa, los cuales fueron al médico “OMISSIS” y la enfermera “OMISSIS”, aduciendo contrario a la ley, que no le daba el Tribunal valor probatorio, debido a que estos profesionales de la medicina no estaban presente en el momento de la ocurrencia de los hechos.

De igual forma, denuncia que la sentencia objeto de apelación, fue dictada violentando principios y garantías del ordenamiento jurídico vigente, especialmente los contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la recurrida está viciada, en primer lugar, de falta manifiesta en la motivación de la sentencia, al no pronunciarse en ningún momento el tribunal recurrido sobre los alegatos expuestos por el imputado, violentando así los principios fundamentales del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y por ende, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la realización de un nuevo juicio.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

En este sentido, visto que el Recurso de Apelación se fundamenta en las previsiones del artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Origen, se desprende que el Recurso en cuestión fue ejercido dentro del lapso legal; en consecuencia, en virtud que el mismo no se encuentra inmerso en una causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Julio de 2011, a las 11:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADAS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana “OMISSIS”. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 08 de Julio de 2011, a las 11:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.-

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.

Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
Jueza Superior (ponente)

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. MARÍA ALEJANDRA JÍMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria


Abg. MARÍA ALEJANDRA JÍMENEZ